REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
LICEO BOLIVARIANO "DANIEL OLEARY"
SAN FERNANDO.ESTADO APURE
| Convenio de Convivencia Escolar 2015-2016 Daniel O´Leary |
INTRODUCCIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, órgano rector de las Políticas Públicas Educativas, orienta el desarrollo y construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria en las instituciones educativas oficiales y privadas a través del presente documento, construido con la participación de diferentes colectivo que integran y apoyan el proceso educativo bolivariano.
Tomando en cuenta que el marco jurídico venezolano consagra como valores esenciales la igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la convivencia armónica, la corresponsabilidad, la cooperación y la valoración del bien común, entre otros; se propone la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, los cuales constituyen el marco legal que orienta las iniciativas para favorecer la convivencia, el respeto mutuo y el ejercicio efectivo de los derechos, garantías y deberes.
De esta manera, se asume la importancia del cumplimiento de dichos acuerdos para todas y todos los miembros que conforman el Consejo Educativo, los cuales se complementan con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), favoreciendo la formación integral del sujeto y una real convivencia social.
Por ende, es importante resaltar que los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se apoyan en relaciones armónicas y solidarias que buscan prevenir y resolver los conflictos que puedan suscitarse en el ámbito escolar y en su entorno, acordes con la cultura de paz, la dignidad humana, la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual, que redundarán más temprano que tarde en la preservación de la vida y la suprema felicidad social.
MARCO LEGAL
Para la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se plantean a continuación las orientaciones de carácter general que pueden facilitar este proceso:
1.- Los Acuerdos estarán ajustadas al marco jurídico vigente a saber:
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
· Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
· Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Proyecto Simón Bolívar (2007-2013) y el Programa de la Patria (2013-2019).
· Ley Orgánica de Educación (2009) y Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003).
· Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
· Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007).
· Ley Nacional de la Juventud (2006).
· Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010).
· Ley para Personas con Discapacidad (2006).
· Ley Orgánica para los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).
· Ley Orgánica Contra Toda Forma de Discriminación Racial (2011).
· Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001).
· Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011).
· Leyes del Poder Popular (2011).
· Ley Orgánica de Drogas (2010).
· Ley Orgánica del Ambiente (2006).
· Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y Área de Protección.
· Gaceta Oficial N° 32.271, uso del uniforme escolar.
· Demás normativas jurídicas venezolanas que rigen sobre la materia.
MATRICULA INICIAL
| EDUCACION SECUNDARIA | MATRICULA POR AÑO | ||
| GRADO | V | H | |
| 1er Año | 77 | 90 | 167 |
| 2do Año | 85 | 80 | 165 |
| 3er Año | 76 | 81 | 157 |
| 4to Año | 54 | 92 | 146 |
| 5to Año | 70 | 72 | 142 |
| matricula total | 362 | 415 | 777 |
REGISTRO:
CODIGO ESTADISTICO: 040541
CODIGO ADMINISTRATIVO: 03006733370
DEPENDENCIA: Nacional
AÑO REFUNDACION: 1959
CLASE DE PLANTEL: Graduado
CODIGO DEL PLANTEL: S2464D0407
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Objeto
Artículo 1º Establecer un sistema de acuerdos, pautas, normas y disposiciones internas que rigen la convivencia de Personal Directivo, Docente, Administrativo, Mantenimiento, Estudiantes, Padres, Madres, Representantes y/o Responsables ,Consejo Educativo. Adscrito a esta institución educativa. La planificación del trabajo escolar del Liceo Bolivariano "Daniel O'Leary" se realizara de acuerdo a lo establecido en los Artículos 24, 25, 26 de la Ley Orgánica de Educación. En este sentido se elaboraran los siguientes documentos:
1- Proyecto Educativo Integral Comunitario, elaborado por el personal que labora en Liceo Bolivariano "Daniel O'Leary" la participación de la comunidad. El mismo debe estar elaborado al finalizar el primer periodo (lapso) del año escolar.2014-2015
2- Plan Anual del Personal directivo, de los Coordinadores y Docentes, elaborados en los diferentes grupos de trabajos y entregados en el mes de octubre de cada año escolar.
3- Proyecto de Aprendizaje en las diferentes asignaturas y/o disciplinas de estudios, uno para cada periodo (lapso) del año escolar y debe ser revisado y aprobado por el Departamento de Evaluación.
4- Plan de Supervisión elaborado por el Personal Directivo, Coordinadores y Docentes especialista para ser entregado al inicio de cada periodo (lapso) del año escolar.
5- Cada docente debe presentar las calificaciones parciales y finales a la fecha prevista al Departamento de Evaluación; así como las pruebas remédiales (reparación) parciales, extraordinaria y de lapso y de materia pendiente debe ser aplicada por cada uno de los profesores que este administrando la materia.
6- El personal del liceo tendrá derecho a que se le asigne un cupo por año escolar, pero debe demostrar el parentesco con el alumno a que se le va asignar el cupo, para cual se abrirá un periodo de solicitud de los mismos desde el mes de 10 de enero al 20 de febrero.
Párrafo Único: Todos estos documentos tienen carácter acumulativo – progresivo para su vigencia y actualización, requiriendo por lo tanto de una carpeta para su archivo y constancia de su permanente supervisión.
Articulo2: La duración del año escolar de doscientos (200) días hábiles, distribuidos en cuarentas (40) semanas, treinta y tres (33) horas semanales, de cuarenta (90) minutos la hora.
Artículo 3: Las actividades de enseñanzas durante el año escolar están comprendidas entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de septiembre y el último día de la primera semana de julio del año siguiente.
Artículo 4: El segundo periodo comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio y el último día hábil del mismo mes, está dedicado a las actividades de administración escolar, prueba de reparación, inscripción de los estudiantes y organización-planificación del año escolar. Padre y representan ante que no inscriba en la fecha prevista no se le garantizara el cupo
Artículo 5: Para el proceso de evaluación se tomara en cuenta lo dictaminado en la Ley Orgánica de Educación para tales efectos.
Artículo 6: Las licencias o permisos que podrá gozar el Personal Docente, Administrativos y de mantenimiento será de acuerdo al capítulo III del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley Orgánica del trabajo.
Artículo 7: El horario de trabajo y actividades escolares del Liceo Bolivariano "Daniel O'Leary" se cumplirá de acuerdo a lo siguiente:
12:30 P.M-6:00PM
1- Todos los lunes se entonara el Himno nacional y estadal por los estudiantes,
También se hablara de las efemérides de la semana, luego todos pasaran en respectiva formación a sus salones acompañados por los profesores.
2- Al finalizar cada lapso el departamento de desarrollo endógeno deberá presentar una exposición con cada uno de los proyectos desarrollados, y al final del año escolar.
3- Al finalizar cada lapso el departamento de cultura deberá presentar una exposición folklórica con cada uno de los proyectos desarrollado, y el acto cultural de final de año escolar.
.Artículo 8: para las inscripciones de los estudiantes, se tomara en cuenta la prosecución de estudios de los mismos.
Artículo 9: Al ordenar la salida a los estudiantes para sus hogares, la institución no se hace responsable de aquellos estudiantes que permanezcan en las inmediaciones del plantel o comercios adyacentes.
Artículo 10: Las quejas o reclamos, que por cualquier motivo tengan los estudiantes, padres o representantes deben ser presentados forma razonada ante las autoridades del plantel, para así buscar posible solución.
Artículo 11: Los docentes deberán entregar el plan de lapso a los estudiantes y con los estudiantes contrato de evaluación están obligados a fijar fechas determinadas para realizar pruebas objetivas mensuales, quincenales, semanales o interrogatorios.
Artículo 12: Los padres o representantes que tengan quejas, reclamos, planteamientos y requieran información o respuesta por cualquier actividad escolar o resultado de calificación, deberán hacerlo por los canales regulares en forma razonada ante las autoridades del plantel.
Artículo 13: Los docentes que no cumplan con la entrega de recaudos administrativos serán amonestados de acuerdo al artículo 154 y 155 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Artículo 14: En las actividades docentes, sociales o extracátedra que se realicen con fines educativas no se permitirá ninguna propaganda político-partidista, ni actividades que ofendan la moral y buenas costumbres.
Artículo 15: El presente acuerdos de convivencia debe cumplir en todo cuanto se refiere a su contenido; podrá modificarse cuando lo exija el funcionamiento del instituto y no lo previsto en el mismo, será resuelto por el Consejo General de Docentes y de acuerdo a la CRBV, LOE, LOPNA, REPD y LOT.
Finalidad
Artículo 16º Mejorar la organización de la escuela, así como dotar de herramientas que permitan lograr la armonía, comprensión y colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I:
Domicilio, objetivo y estructura
ARTICULO 17°: Domicilio: El Liceo Bolivariano Daniel O'Leary tiene su sede en la AV. Casa de zinc, entre la calle Carlos Rodríguez Rincones y la Av. Revolución del Municipio San Fernando Edo Apure, sustentada en los más altos valores morales y éticos de la sociedad venezolana, se dedica a la formación integral del ser humano. Con un elevado nivel de compromiso con el país. El alto nivel académico de su personal docente: la entrega y la dedicación del resto del personal con profundo respeto y valoración por los estudiantes, con los más altos valores y principios de nuestra nacionalidad venezolana.
PARAGRAFO PRIMERO: Para lograr este objetivo se cuenta con el apoyo de un personal docente de la más alta calificación humana, vocacional y académica capaces de modelar un gran equilibrio físico, mental, emocional y espiritual dispuestos siempre a la superación profesional a través de una constante capacitación y la búsqueda de innovaciones pedagógicas y tecnológica que conduzca el proceso de enseñanza y aprendizaje hacia la excelencia educativa.
PARAGRAFO SEGUNDO: Nuestro Proyecto Pedagógico se orienta hacia el fortalecimiento del sentido de pertenencia por parte de todos los entes involucrados en el Liceo Bolivariano Daniel O'Leary a través de los valores y saberes orientados a la calidad y excelencia educativa, logrando la formación de los ciudadanos con una gran sensibilidad cultural, deportivamente competitivos, de pensamiento crítico, amantes y defensores de nuestro ambiente.
ARTICULO 18°: Objetivo: Es una institución destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e independencia de los niveles. Desde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad.
PARAGRAFO UNICO: facilita la transferencia de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana de manera que los logros obtenidos por los estudiantes no sean el resultado de una simple transferencia de conocimiento, sino más bien de los que ellos puedan hacer por sí mismo, dentro de un aprendizaje significativo.
ARTICULO 19° Estructura: En el Liceo Bolivariano Daniel O Leary se propicia la formación de los estudiantes con actitud reflexiva, crítica e independiente, con elevado interés por la actividad científica, humanística y artística e independiente, con una conciencia que les permita comprender, confrontar y verificar su realidad.
CAPITULO II:
MISION, VISION Y FINES
ARTICULO 20° Misión: Del Liceo Bolivariano "Daniel O'Leary" en San Fernando de Apure" tiene como misión lo siguiente:
1. Formar estudiantes de manera integral, conscientes de sus orígenes, su identidad y sus principios.
2. Llevar a la práctica los proyectos de aprendizajes como herramientas educativas, los cuales serán construidos en atención a las necesidades y expectativas del educando y su entorno.
3. Fomentar actividades estéticas en el medio escolar y extraescolar creatividad, imaginar y sensibilidad de los actores del plantel.
4. Promover las actividades donde sus alumnos practiquen las reglas democráticas en todas las actividades culturales académicas y deportivas.
5. Incentivar a los niños, niñas, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa para hacer los correctivos si así ameritan los casos.
6. Promover dentro y fuera de las aulas actividades científicas, técnicas a través de los Proyectos de Aprendizajes.
7. Fomentar los eventos deportivos culturales y religiosos de la escuela.
8. Estimular la realización por parte de los docentes programas y cursos especiales para la capacitación de la familia que permita la integración al proceso Enseñanza y Aprendizaje.
Artículo 21: VISION: El Liceo Bolivariano "Daniel O'Leary" tiene como finalidad proyectar en la comunidad una educación de calidad e incluyente, donde el objetivo principal será la formación integral de los estudiantes, mediante el desarrollo de sus destrezas y de sus capacidades científicas, técnicas, humanísticas y espirituales.
De igual manera contribuir en la formación de un individuo crítico, reflexivo, participativo; y que tenga como ideología, la democracia, tolerancia, el respeto por él mismo y por los demás, en donde los valores de convivencia establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, reimpulsando los contenidos en la ley Orgánica de Educación. Art. 101 y 103 CRBV y 15 de la LOE
PARAGRAFO UNICO: De igual manera, ayuda en contribuir en la formación de un individuo crítico, reflexivo, participativo; y que tenga como ideología, la democracia, tolerancia, el respeto por él mismo y por los demás, en donde los valores de convivencia establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, reimpulsando los contenidos en la ley Orgánica de Educación.
ARTICULO 22° FINES: Se propone alcanzar los siguientes fines, establecidos en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 3 de la Ley Orgánica de Educación vigente para la fecha:
a-Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de los estudiantes y contribuir en su mejoramiento moral, físico, mediante las enseñanzas que se imparten como un proceso continuo y unitario conforme a las modernas concepciones pedagógicas.
b- Suministrar a los estudiantes en las enseñanzas los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual.
c-Prepara la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los estudiantes para lograr el desarrollo integral de la personalidad.
-d Cooperar con la preparación de los futuros ciudadanos, a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestra tradición histórica para lograr su incorporación social activa.
e- Involucrar a los estudiantes a que incurran a sus espacios de aprendizaje un claro conocimiento histórico de Venezuela y dotarles de herramientas para que participen y colaboren en su desarrollo.
f-Fijar en los estudiantes los principios de nuestra democracia auténticamente participativa como sistema que ha de llevarnos al goce y estabilidad en nuestra condición de nación soberana.
g-Proyectar la acción educativa de la institución hacia la comunidad, con el fin de aprovechar sus extraordinarios recursos.
TITULO II
GARANTIAS, DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I:
De los Estudiantes.
ARTICULO 23° El PERFIL DEL ESTUDIANTE: El estudiante del Liceo Bolivariano "DANIEL O'LEARY" se caracteriza por ser un ciudadano poseedor y poseedora de características que abarcan:
1. Valores sociales como la libertad, solidaridad, cooperación, justicia, equidad, integración, bien común, participación protagónica, independencia, convivencia, tolerancia y promoción del trabajo liberador.
2. Conocimiento, habilidades, valores y virtudes hacia el quehacer científico y tecnológico al servicio del desarrollo nacional y como herramienta de soberanía.
3. Conocimientos, actitudes positivas y valores hacia el acervo histórico-cultural venezolano, que le permitan identificarse con su entorno geopolítico.
4. Conocimiento de la riqueza y problemática de la nueva geometría territorial y de sus actividades productivas tradicionales y endógenas, como medio para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
5. Respeto y valoración del papel de las organizaciones estudiantiles y comunitarias, como expresión de la cultura política de participación protagónica y corresponsable.
6. Habilidades para comunicarse con el colectivo, para la reflexión y el desarrollo de la conciencia social; así como para el uso de los medios alternativos y masivos de comunicación, y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
7. Capacidad para discernir la información veraz y oportuna proveniente de los medios de comunicación alternativos y de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
8. Una conciencia ética y compromiso social para la transformación crítica de la realidad, en beneficio del colectivo y la participación ciudadana en la gestión pública, ejerciendo la contraloría social de la misma.
9. Respeto y valoración de la diversidad cultural, multiétnica, pluricultural y plurilingüe de los pueblos y comunidades indígenas y afro descendientes del país, Latinoamérica y el Caribe.
10. Una cultura general basada en la conciencia solidaria y en el ejercicio de sus derechos y sus deberes como ciudadanos y ciudadanas.
11. Conocimientos y visión crítica para el disfrute de las manifestaciones artísticas y culturales, como elemento de comunicación con el colectivo social; así como habilidades y destrezas para desarrollarlas.
12. Conocimientos, habilidades, destrezas y virtudes para el desarrollo de las relaciones sociales de producción, basadas en las diferentes formas de propiedad.
13. Capacidad para emprender en colectivo proyectos sociales y comunitarios, que coadyuven al desarrollo endógeno.
14. Una conciencia ambientalista y una cosmovisión que le permita entender que el futuro de la humanidad depende de su forma de ser pensar, valorar y accionar.
15. Capacidades para valorar todas las fuentes de energía.
16. Capacidades intelectuales y humanas, como elemento clave para la transformación social en y para el colectivo.
17. Actitudes valorativas hacia la salud integral.
18. Habilidades para detectar los factores de riesgo ante amenazas naturales y provocadas.
19. Cualidades, actitudes y valores hacia la creación, la originalidad y la innovación.
20. Conocimientos y valores acerca de la sexualidad, sustentadas en las perspectivas de género.
21. Conocimientos, habilidades, destrezas, valores y virtudes hacia la actividad física, el deporte y la recreación, como elemento importante de la salud integral.
22. Conocimiento, habilidades, destrezas y valoración de la importancia de la ciencia para la resolución de problemas sociales.
23. Habilidades, destrezas y valores acerca del quehacer investigativo, para la construcción contextualizada del conocimiento en colectivo y para el desarrollo endógeno.
24. Conocimiento y valoración de la nueva geopolítica internacional, y de las alianzas de cooperación e integración de la República Bolivariana de Venezuela con otros países de Latinoamérica, del Caribe y del mundo.
25. Dominio y valoración del idioma materno (castellano y/o indígena); así como de un idioma extranjero, como elemento de comunicación, participación, integración y fortalecimiento de la identidad venezolana.
26. Conocimiento y valoración de la estructura administrativa, jurídica, política, social y económica de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 24° DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
1. Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzca a una formación integral de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Ley de Educación y su Reglamento. Derechos universales de manera que puedan desarrollar su personalidad y el espíritu solidaridad social
2. Recibir una educación integral de calidad.
3. Ser respetados por todos las personas que integran la comunidad educativa.
4. Recibir información de sus docentes sobre los contenidos, objetivos, competencias, actividades y formas de evaluación previstos por cada área.
5. Elegir y ser elegido para participar en las diferentes actividades programadas por la institución.
6. Ser atendido por el personal correspondiente a cada .a.p y coordinación justa y oportunamente cuando acudan a solicitar información o formular planteamientos sobre su proceso educativo.
7. Recibir reconocimientos públicos o privados de los logros individuales o grupales.
8. Se le siga el debido proceso cuando incurran en faltas (graves/moderadas y leves) que ameriten la aplicación de correctivos.
9. Ser orientados por su docente de bienestar estudiantil en sus problemas personales y académicos, así como en su conducta personal.
10. Opinar y ser oído.
a. Este derecho supone expresar libre y respetuosamente su opinión en los asuntos en que tenga interés.
11. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
12. Ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y paternidad responsable, sana, moral, voluntaria y sin riesgo. La familia será la principal responsable de esta formación.
13. El honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
14. Libertad de pensamiento, consciencia y religión.
15. Conocer el resultado de sus evaluaciones inmediatamente dependiendo de la naturaleza de la evaluación.
16. Ser evaluado (a) y al solicitar recuperación de las actividades de evaluación, cuando por ausencia justificada falte a la misma previa información.
17. La prosecución escolar y mantener su inscripción siempre que cumpla con los acuerdos de convivencia, requisitos y disposiciones pautadas en el ordenamiento jurídico en materia educativa.
18. Al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos sin más limitaciones que las establecidas por este acuerdo cuando lo requiera.
19. Recibir boletines informativos periódicos, constancias de estudio.
ARTICULO 25° DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes del Liceo Bolivariano Daniel O'Leary están en la obligación de cumplir con las disposiciones señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, y las normativas legales emanadas del ministerio de educación.
1. Asistir a clases de forma regular y puntualmente en el horario de entrada y la salida
En el caso de la hora de entrada el timbre se tocara a las 12.:30 para que los estudiantes y docentes pasen a la cancha y realicen el día cívico, y se entonara el Himno Nacional y el del Estado Apure, automáticamente se cerrara la puerta de entrada a la institución la cual se abrirá una vez que los estudiantes hagan entrada a sus espacios de aprendizajes, los niños que hayan llegado posteriormente formaran y pasaran a la coordinación de defensoría educativa para solicitar pase de entrada, con un máximo de tres (3) por mes en cualquier materia en caso de sobrepasar este limite el representante será llamado firmara acuerdo.
La responsabilidad de la Institución para con los estudiantes inicia 12:30pm. minutos ante la hora de entrada y culmina a la hora de salida ya establecida.
El estudiante que Tenga un 75% de inasistencia no tiene derecho a presentar finales
2. Se considera inasistencia justificada cuando :
a. Accidentes personales, enfermedad (de sus padres o algún miembro de su núcleo familiar) o reposo médico, emitido por un especialista, hasta por el lapso que dure su recuperación.
b. Duelo hasta segundo grado de consanguinidad.
c. Trámites legales( cedula de identidad, datos filiatorios, pasaporte y visa), siempre y cuando presente constancia emitida por el órgano respectivo
d. Actividades extracurriculares (culturales, científicas, académicas y deportivas) donde represente a la institución, Estado o país a nivel regional, nacional o internacional, siempre que presente constancia emitida por el órgano respectivo.
e. Cualquier otra causa será sometida a valoración para determinar su justificación.
3. Se consideran inasistencias injustificadas cuando no contemplen ninguna de las señaladas en el artículo anterior, ya que atenta y priva el derecho a la educación del estudiante.
4. Asistir a la totalidad de las evaluaciones programadas en le horario establecido. Si la inasistencia a la evaluación es justificada, el estudiante presentara la actividad evaluativa dentro de un máximo de tres (3) días hábiles, comenzando a contar el día de su incorporación a las actividades académicas (salvo aquellas inasistencias justificadas que hayan sido por tiempo prolongado debido a padecimiento de enfermedades o accidentes), previo acuerdo con el docente o especialista. Si la inasistencia es injustificada el estudiante perderá el porcentaje de la evaluación.
5. Portar el uniforme escolar reglamentario cuando asista a la institución, aun sin tener clases y en los actos públicos o privados a los cuales sean invitados y autorizado por el plantel, padre, madre, representante o responsable.
6. El estudiante portara el distintivo del plantel que lo identifica y se le dará como máximo de un mes de prorroga después de haber comenzado las actividades, al no cumplir con lo establecido
7. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y el orden público durante las actividades escolares tanto dentro como fuera del plantel, tales como:
a. Vocabulario inadecuado( gritos, palabras obscenas, vulgares o soeces)
b. Agresión verbal o física hacia cualquier miembro de la comunidad (empujones, golpes, puntapiés, juegos de manos y uso de sobrenombres, apodos, epítetos peyorativos, descalificativos y coacción en grupos).
c. Amenazas y coacción en grupo
d. Irrespeto hacia los integrantes de la comunidad
e. Participación en actos que atenten contra la moral y buenas costumbres.
f. Acoso y abuso sexual, entre otros.
g. Consumo y distribución de cigarrillo y cualquier derivado del tabaco.
h. Ingesta de bebidas alcohólicas o estado de embriaguez
i. Injuriar, calumniar, difamar y levantar falso testimonios a cualquier miembro de la comunidad educativa.
j. Prohibido traer artículos como: equipos electrónicos de todo tipo , juegos de azar, objetos punzo penetrantes, armas blancas, armas de fuego y sustancias nocivas.
k. Respetar a los miembros de la comunidad educativa( personal directivo, docente, administrativo, mantenimiento, padres, representantes, integrantes del consejo educativo, así como a sus compañeros) de palabra y/o hecho, dentro y fuera de la institución, demostrando una actitud cordial y haciendo uso de las normas de cortesía.
l. Respetar la propiedad ajena, evitando el uso o apropiación indebida de las mismas.
m. Mantener una conducta acorde a los principios de buen ciudadano en cualquier evento dentro como fuera del plantel, cuando asista a actividades extra catedra.
n. Cumplir con todas las actividades de manera puntual, colaborando con el buen desenvolvimiento de las mismas y participando en las iniciativas propuestas por la comunidad educativa.
o. Demostrar respeto a los entes institucionales, regionales, nacionales y sus símbolos.
p. Honrar y respetar los símbolos patrios.
q. Asistir a todas las actividades: jornadas académicas, actividades especiales, encuentros deportivos, festivales, actos públicos, con el uniforme escolar reglamentario, cuidando su presentación personal y pulcritud.
r. Mantener en el espacio de aprendizaje una actitud concentrada y de atención (de acuerdo a su edad y madurez) comunicándose en un tono de voz audible evitando gritos.
s. Hacer uso adecuado de las instalaciones y recursos (mobiliario y equipos), absteniéndose de romperlo, rayarlos o de ocasionarles cualquier tipo de daño.
t. Mantener el aseo y arreglo personal. Los varones deberán usar un corte de cabello considerado, así a las hembras se les exhorta a mantener el cabello recogido, para todo el estudiantado queda prohibido el uso de bisutería y accesorios llamativos, el maquillaje, esmalte en las uñas, peinado levantados (pinchos).
u. Permanecer durante la jornada diaria en las áreas asignadas a su nivel.
v. Permanecer durante el recreo en la área asignada, en el cual deben disponer para cumplir con las necesidades fisiológicas, actividades de juego, comer, descansar. No es excusa asistir al baño o a la cantina una vez que ha sonado el timbre de entrada a clases. Durante la clase no se otorga permiso para acudir a estos sitios.
7. Recibir una educación humano-cristiana, con énfasis en la educación en la fe y en la capacitación intelectual que les permitan desenvolverse con éxito dentro de la sociedad.
8. Ser informados y participar activamente en su proceso educativo. (Cfr.
LOPNNA Art.55).
9. Tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos
Disciplinarios correspondientes. (Cfr. LOPNNA Art.57.b).
10. Utilizar los servicios del Plantel y recibir la atención adecuada.
11. .Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza del Plantel dentro de las normas establecidas en el presente Normativo, y siguiendo las orientaciones y los canales regulares establecidos por la Dirección la Institución.
12. Recibir un trato afable y respetuoso por parte del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, acorde con la consideración debida a la dignidad huma, por lo tanto, no debe ser tratado en público o privado, en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona. (Cfr. LOPNNA Art.32-a)
13. Está permitido a las estudiantes de todos los niveles utilizar cualquier tipo de lazo, cinta o adorno para la cabeza de color azul, blanco, la combinación de ambos o beige, en tamaño y confección moderada. Igualmente los zarcillos y pulseras, en tamaño, cantidad y confección moderada.
14. Ser atendidos justa y oportunamente por el Personal Directivo y Docente,
cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
15. Utilizar la Biblioteca dentro de las horas establecidas. En la Biblioteca siempre habrá un responsable para mantener en ella el orden y respeto. Ya que es un lugar de beneficio comunitario, debe reinar un ambiente de compostura y silencio. Para consultar los libros y otros materiales de la Biblioteca, debe hacerse con permiso de la persona encargada y habiendo cumplido los requisitos que ella determine.
16. Participar en las actividades que el Plantel programe.
17. Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.
18. Solicitar informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
19. Recibir del Rendimiento Académico, una vez que culmine cada lapso de estudios.
20. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación dentro de los lapsos establecidos y ante las instancias correspondientes.
21. Recibir y exigir de sus compañeras/os un comportamiento acorde con los objetivos y fines del Plantel.
22. Promover y formar parte de Asociaciones, Centros y otras Organizaciones Estudiantiles.
23. Se prohíbe el consumo de chicles(goma de mascar) en la dependencia del plantel
24. Evitar la permanencia en los pasillos y los corredores en las ventanas de los ambientes durante el desarrollo de las actividades
25. Aquellos alumnos con conducta inapropiadas se les realizara consejo docente cada vez que cometa una infracción hasta sumar 3,seran sancionados y se dejaran entrar bajo estricta vigilancia del director y todo el consejo docente, si incurre nuevamente serán remitidos a los entes competente
26. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante autoridades competentes, por sí o a través de su Representante legal. (Cfr. LOPNNA Art.57.c)
27. Los demás que señale la normativa vigente y las autoridades del Plantel.
28. Aquel alumno que pierda una evaluación de revisión tendrá 24 horas de prórroga para presentarla con previo certificado médico.
29. Cuidar como propio el salón y mobiliario de la institución evitando el deterioro y destrozo de su dependencia.
Artículo 26. Los Semaneros.
Se considera Semanero el alumno o alumna que durante los días hábiles de una semana se encarga de la logística de la clase, facultado para responder ante la Coordinación del cuido, limpieza y conservación del aula. Es elegido por la coordinadora, profesor guía o docente de aula, siendo rotado semanalmente de acuerdo a la lista del aula. Su actuación es obligatoria.
1. Los deberes y atribuciones del Semanero(a) son:
a) Retirar de la Coordinación y responder por el Diario de Clases, marcador, borrador y cualquier otro material didáctico que a bien tenga que utilizar el docente
b) Contribuir con el orden y limpieza del aula.
c) Informar a la Coordinación la ausencia del docente después de haber pasado diez minutos de haber sonado el timbre de entrada.
d) Preparar el aula para el inicio de clases, siendo este el primero en llegar y el último en retirarse.
e) Tener a disposición del Docente: Tiza, Borradores, Marcadores, Escuadra, Mapas u otro material solicitado.
f) Responder por la carpeta de asistencia tanto a la hora de entrada como una hora antes de la salida dejándola en la biblioteca
g) Cooperar con los voceros estudiantiles y delegados del aula.
2. Los Semaneros, se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los Alumnos de la sección respectiva.
3. La no asistencia del Semanero de turno será suplida por el alumno o alumna que aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de éste por el que le sigue en el mismo orden y así sucesivamente.
4. Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y de la responsabilidad que ellos acarreen por la autoridad competente por intermedio del docente Guía respectivo.
Artículo 27. Los Delegados de Curso.
Se considera Delegado de Curso el alumno o alumna encargado de representar a sus compañeros ante la Dirección, Coordinación o Docentes, en todo lo relativo a las actividades educativas. Su nombramiento es a través de la elección de sus compañeros de clases y durará en sus funciones el periodo escolar correspondiente o en un lapso menor que a bien considere el Personal Directivo y Docente, previa aprobación de los alumnos y alumnas del grado, tomando en consideración la conducta y el nivel académico asumida por el delegado. En caso de no responder adecuadamente a las funciones que se le asignen o incumplir con los Acuerdos de Convivencia y Ciudadanía, podrá ser removido de su cargo por los mismos alumnos y alumnas, Dirección y/o Coordinación.
1. Deberes y Atribuciones del Delegado de Curso:
a. Representar y motivar a sus compañeros(as) en todo lo que concierne a la actividad escolar frente al Docente o Dirección del Plantel.
b. Responder ante la Coordinación por el comportamiento de los alumnos y alumnas en clases, en ausencia del docente y reportar cualquier falta que comentan.
b.
c. Colaborar con el buen funcionamiento de su salón y cualquier otra que a bien se considere y que vaya referido a la actividad escolar.
d. Propiciar la participación de sus compañeros(as) en las actividades, culturales, recreativas y deportivas.
e. Colaborar con la organización de los eventos en forma activa y responsable.
f. Colaborar con las organizaciones estudiantiles y el semanero.
g. Ser respetuoso con sus compañeros(as), personal docente, administrativo y obrero y ser defensor de los Acuerdos de Convivencia y Ciudadanía.
Artículo 28. Los Voceros Estudiantiles.
Los alumnos y alumnas constituirán una Organización Estudiantil, la cual elegirá una Junta Directiva, quienes los representaran ante la Comunidad Educativa. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales con dos suplentes.
Condición: Los alumnos y alumnas deben representar dignamente sus cargos. Atendiendo a las normas del colegio. No podrán actuar en contra de la disciplina, ni en actos que atenten contra la línea del colegio. Con todas las materias aprobadas. Serán removidos del cargo al incumplir con los lineamientos y será sustituido por el alumno del cargo inferior.
1. Deberes y Atribuciones de la Junta Directiva de los Voceros Estudiantiles:
a. Ejercer presentación estudiantil dentro y fuera del plantel.
b. Convocar y presidir las sesiones de las asambleas.
c. Elaborar un plan de trabajo durante todo el año. Social, cultural, deportivo y comunitario que cubra todo el año escolar y presentarlo a la dirección o coordinación.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la comunidad educativa y el reglamento interno de la organización estudiantil.
e. Contribuir con las actividades culturales, deportivas, sociales y comunitarias de la Institución.
f. Mantener abierta entre los estudiantes, dirección y/o coordinación.
g. Cooperar con los delegados y semaneros en alguna actividad escolar y cuando sea necesario.
ACUERDOS DE CONVIVENCIA Y CIUDADANIA DE LOS Y LAS ESTUDIANTE
De la Inscripción
Artículo 29. Documentación a consignar para formalizar la Inscripción:
- Ficha de Inscripción
- Original y Copia del Certificado de Promoción.
- 3 Fotos (recientes) tamaño carnet del alumno.
- 3 Foto (reciente) del representante.
- 1 Copia legible (ampliada) de la Cédula de Identidad del alumno o alumna.
- 1 Copia legible de la C.I. (ampliada) del Representante por cada alumno o alumna que inscriba.
- 1 Copia legible de la Partida de Nacimiento del alumno o alumna
- Notas Certificadas Originales del colegio anterior con sus respectivos timbres fiscales si viene de otra, Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico y por las autoridades del plantel, si el estudiante viene de otra institución.
- En caso del representante no asistir con su representado la fecha fijada por la autonomía del liceo, La institución no se hará responsable de la misma, al menos que sea caso de enfermedad, demostrando con su estudio clínico.
- De la Asistencia e Inasistencias a Clases.
Artículo 30. La asistencia a clases es obligatoria todos los días.
1.- El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, una asignatura o similar, según sea el caso, es del 75%. en la Educación Básica, Media general, el porcentaje corresponde por asignaturas según sea el número de horas impartidas y en el nivel, se refiere a los días de clase dada. (Art. del Reglamento de la L.O.E.)
1. Son justificadas las inasistencias por enfermedad o causa de fuerza mayor, en cuyo caso, el representante deberá notificarlo por escrito el día inmediato a la falta. El alumno deberá realizar sus actividades particulares en los días libres según su horario de clase.
2. Ningún alumno podrá ausentarse del plantel o colegio durante el horario de clase sin el debido permiso de la Sub-Dirección o Coordinación respectiva. En caso de tener que ausentarse del plantel, ya sea por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, el padre o la madre en persona o por escrito deberán solicitar el permiso de salida a las autoridades respectivas y firmar dicha autorización.
3. La inasistencia a las actividades escolares durante uno o más días deberá ser justificada personalmente o por escrito por uno de sus padres al incorporarse de nuevo a clases el alumno. Si la inasistencia ha sido causada por enfermedad deberá presentar ante la Coordinación la constancia médica del Seguro Social Obligatorio. Al integrarse el alumno a clases deberá presentar sus trabajos y exámenes pendientes el día asignado por el profesor.
4. Cuando un alumno, estando dentro de la institución pierde la hora de clases, y es conseguido por alguno de los directivos , coordinadores o docentes dentro de las instalaciones de la misma será llevado con la profesora de la biblioteca quien le orientara Ese tiempo fuera debe ser dedicado al estudio o elaboración de trabajo. hasta consumir el tiempo que debía permanecer en el aula
Artículo 31. El Horario Escolar establecido es el siguiente:
12.30 m a 6:00 p.m. (Según Horario de clase).
c. A las 12:25 se cerrara la puerta, una vez cerrado el portón el alumno o alumna no podrá entrar al plantel, sin la debida justificación por escrito de la U.A.P. Si el estudiante o estudianta llega antes de la hora establecida debe permanecer en las áreas permitidas sin perturbar las actividades de otros docentes. Al comprobarse que el alumno llega tarde a propósito para no entrar a la primera hora a no entonar el himno , se le llamara al representante para asista a la llamada de la Coordinación.
d. En caso de que el estudiante o estudianta necesite salir de la institución antes de la hora, el representante debe justificarlo en forma escrita ante la dirección y/o coordinación del plantel y no mandarlo a decir verbalmente con el alumno o alumna, pues no se le dará el permiso. El representante debe asumir la responsabilidad que represente la perdida de clase y/o evaluaciones que se presenten durante la ausencia del alumno y más aún cuando son reiteradas las ausencias.
e. La responsabilidad de la institución para con los estudiantes o estudiante termina a la hora señalada para la salida, pudiendo permanecer éstos en el patio central hasta que sus representantes o transporte vengan a buscarlos. La institución no se hace responsable de los alumnos y alumnas que esperen fuera de las instalaciones del plantel, en la plaza o se vayan caminando.
f. Al sonar el timbre de entrada entre horas de clase y recreos los alumnos deben dirigirse inmediatamente al aula. Solo se concederá pase de entrada de cinco (5) minutos después de haber sonado el timbre y debe ser expedido por la Coordinación del Plantel.
CAPITULO II
DEL PERSONAL DIRECTIVO
ARTICULO 32° FUNCIONES DEL (LA) DIRECTOR(A)
El Director es la autoridad interna superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y las autoridades Docentes, además de las contempladas en la Legislación Escolar Vigente y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente respecto a los asuntos relacionado a dicha institución.
SECCION PRIMERA. ORGANIZAR
1. Seleccionar y proponer a través del consejo educativo, los docentes que ocuparan las diferentes coordinaciones de acuerdo a las líneas de mando en función de los resultados obtenidos en la evaluación de desempeño.
2. Propiciar conjuntamente con la comunidad educativa un ambiente acorde, armónico, de paz, tranquilidad, compañerismo, solidaridad y respeto mutuo dentro de la institución de acuerdo a los principios de la visión institucional.
3. Determinar conjuntamente con el consejo técnico docente los lineamientos y criterios pedagógicos para la adecuada distribución de la planta física.
SECCION SEGUNDA. ADMINISTRAR PERSONAL:
4. Gestionar ingresos egresos, procedimientos administrativos, aumento de horas, entre otros, ante el ente respectivo del personal docente, administrativo y obrero.
5. Observar, orientar y evaluar el desempeño pedagógico del personal que labora en la institución.
6. Motivar al personal a ser partícipe del mantenimiento y cuidado de las instalaciones y bienes muebles en función de fortalecer la misión y visión de la institución.
7. Distribuir las cátedras entre el personal docente los últimos 15 días del mes de julio tomando en consideración los especialistas y planteamiento de los docentes, en Ello se respetara los años de servicios que tenga el docente impartiendo una cátedra específica, si el docente es efectivo en la misma.
SECCION TERCERA. PLANIFICAR:
8. Ejecutar todo lo concerniente a lineamientos de las políticas educativas que emanan las diferentes instancias del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
9. Realizar diagnostico real de la institución al inicio del año escolar donde se incluyan todos los elementos involucrados en el proceso de aprendizaje y 4l material de apoyo pedagógico.
10. Elaborar el Plan Anual de la Institución en función de los objetivos, metas y estrategias que han de orientar la misión y visión del plantel, conjuntamente con docentes y comunidad educativa en general.
11. Coordinar la evaluación del desempeño del personal docente, administrativo y obrero.
12. Controlar rigurosamente conjuntamente con la contraloría social, de la inversión de las partidas presupuestarias de: gastos generales, fondos del consejo de madres, padres y representantes, de acuerdo a las instrucciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SECCION CUARTA. DIRIGIR:
13. Coordinar el desarrollo de la planificación de las diferentes coordinaciones para el logro de los objetivos propuesto en función de la misión y visión de la institución.
14. Coordinar conjuntamente con el Consejo Técnico Docente y Gobierno Escolar los mecanismos y estrategias necesarias para la integración de la escuela- familia y comunidad.
Articulo 33 DEBERES Y ATRIBUCIONES.
1- Llegar al plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades de su jornada trabajo.
2-. Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad para el personal Directivo y registrar la hora exacta de llegada.
3-. Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos adquiridos con dicha comunidad.
4-. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
5-. Coordinar el trabajo del personal a su cargo.
6-. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público o privado.
7-. Firmar las correspondencias oficiales.
8-. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, libros, archivos y además pertenencias de la institución.
9-. Convocar y presidir el Consejo General de Docente, brindarles información sobre el funcionamiento del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios aquellos cuya importancia lo requiera.
10-. Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General de Docente y velar por su correcta aplicación.
11-. Distribuir las cátedras entre el personal docente del plantel en los últimos 15 días del mes de julio tomando en consideración los especialistas y planteamientos de los docentes.
12-. Designar comisión encargada de elaborar los horarios actividades del plantel y someterlos la consideración del Distrito Escolar correspondientes.
13-. Presentar y someter a consideración por el Consejo General de Docente, en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales para el plan de trabajo anual.
14-. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos del personal de la institución.
15-. Estudiar conjuntamente con el Distrito Escolar correspondiente y la Zona Educativa, los ascensos de categoría y jerarquía.
16-. Tramitar las solicitudes de licencias por más de 3 días que por su intermedio formulen los funcionarios del plantel, ante la supervisión del Distrito y la Zona Educativa correspondiente y designar, de acuerdo con esta los suplentes respectivos.
17-. Convocar y organizar la comunidad educativa de padres y representantes y cumplir con los compromisos acordados.
18-. Celebrar periódicamente Asambleas con el Consejo Consultivo, la comunidad de .padres y representantes y jefes de seccionales, para la marcha general del plantel e instruirlos sobre la colaboración especificas que deben prestar a la labor educativa que se realiza en la institución escolar.
19-. Notificar por antemano a los padres y representantes en cuanto a actos públicos o fiesta escolar y solicitar su autorización por escrito en caso de gira o excusión que realice el plantel.
20.- Definir conjuntamente con su equipo de asesor las diversas líneas de mando y las responsabilidades del personal que labora en la institución de acuerdo con las denominaciones de su cargo.
21-. Supervisar el trabajo de los Subdirectores.
22-. Conocer el contenido y alcance de la Constitución, Ley Orgánica de Educación y su reglamento, Ley Orgánica de protección al niño, niña y adolescente, Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente y además disposiciones que dicte el Ejecutivo nacional.
23-. Nombrar comisiones de contraloría para los programas de la institución.
24-. Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y obtener mejor rendimiento a través de cursos de capacitación, lecturas pedagógicas, visitas a otros planteles e instituciones y reuniones de consejos directivos.
25-. Velar por la realización de programas de mejoramiento profesional para los docentes.
26-. Velar por los archivos de información curricular Docente.
27-. Aplicar las sanciones correspondientes al personal y estudiantes de acuerdo a la Ley respectiva.
28-. Observar una conducta Justa y Democrática a través del trabajo cooperativo.
29-. Expedir certificaciones, títulos oficiales y demás credenciales con carácter académico.
30-. Todo lo demás que señale la Ley Orgánica de Educación, su reglamento resoluciones, derechos y demás disposiciones enmanados de la Zona Educativa.
FUNCIONES DEL (LA) SUB DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A).
Artículo 34: Los sub-directores del plantel deben ser: Sub-Director Académico y Sub-Director Administrativo.
Artículo 35: Sud-Directores del plantel comparte con el Director la organización, funcionamiento y dirección pedagógica y administrativa, así como las correspondientes con sus funciones, de acuerdo al artículo 58 y 59 del reglamento del ejercicio de la Profesión Docente.
Artículo 36 Los Sub-Directores pueden hacer las veces de Director, en caso de que este último falte accidentalmente o temporalmente, según el artículo 60 del Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente.
Artículo 37: Son deberes y atribuciones del Sub-Director según el artículo 61 de la ley del Ejercicio de la Profesión Docente son los siguientes:
Artículo 38 :Son deberes y atribuciones del Sub-Director según el artículo 61 de la ley del Ejercicio de la Profesión Docente son los siguientes:
1-. Asistir diariamente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor.
2-. Actuar como secretario del Consejo General de Docente y Consejo Técnico de Docente.
3-. Practicar en la determinación de las tareas específicas y procedimientos de trabajo que permitan al personal directivo cumplir, en forma eficiente, coordinada y sistemática.
4-. Intervenir en la elaboración de informe anual de trabajo en el plantel, control, de la conservación de la planta física, del mobiliario y del material didáctico en las actividades del consejo docente.
5-. Conocer de la administración y la inversión del presupuesto y demás fondos de la institución.
6-. Dar fiel cumplimiento a otras disposiciones establecidos en los códigos y Leyes.
7-. Establecer los mecanismos de control de la labor educativa.
8-. Elaborar el plan anual de la Sub-Dirección conjuntamente con el Director y los Coordinadores correspondientes.
9-. Ajustar el plan anual de acuerdo con las circunstancias y necesidades.
10-. Entregar a los docentes, coordinadores, jefes de departamentos y seccionales lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad de los programas institucionales.
11-. Contribuir a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la dirección del plantel.
12-. Presenta al personal a su cargo los cronogramas de cursos, seminarios, talleres, entre otros; que imparten los organismos públicos y/o privados relacionados con la actualización de los docentes.
13-. Gestiona ante los organismos públicos y/o privados la participación de los docentes en cursos, talleres, entre otros, relacionados con la capacitación que estos impartirían.
14-. Recomienda la realización de cursos de mejoramiento profesional docente.
15-.Coordina el desarrollo de la programación de los diferentes lapsos, para el logro de los objetivos trazados.
16-. Coordina las actividades tendientes al logro de los objetivos establecidos en la planificación anual de cada dependencia a su cargo.
17-. Verificar la continuidad programática de las asignaturas.
18-. Valorar las actividades realizadas por los docentes.
19-. Evalúa el plan de actividades a realizar durante los lapsos académicos.
20-. Orienta y supervisa al personal docente.
21-. Dar a conocer las normas de convivencia a la comunidad educativa en general.
Artículo 39: Las funciones y deberes del Sub-Director Administrativo son:
1-. Formular un diagnóstico de la institución relacionado con el proceso administrativo del plantel.
2-. Proveer conjuntamente con la dirección del plantel el presupuesto para solventar necesidades del mismo.
3-. Precisa en orden de prioridad, las necesidades a solventar al inicio del año escolar.
4-. Elaborar el plan anual de la Sub-Dirección conjuntamente con el Director, Coordinadores, Jefes de Departamentos y Secciónales.
5-. Integral y participar en la comisión designada por el director en la elaboración de los lineamientos para las normas de convivencia del plantel.
6-. Programar conjuntamente con el director y personal designado por el consejo docente el horario escolar.
7-. Gestionar ante los organismos encargados de las condecoraciones a los trabajadores de la enseñanza, del respectivo plantel.
8-. Distribuye conjuntamente con el Director, la dotación asignada al plantel.
9-.Gestiona ante el director las proposiciones de ingreso, traslado, jubilaciones, remociones, permisos y otros tipos de movimientos de personal a su cargo.
10-. Orienta y dirige al personal administrativo y de mantenimiento adscrito al plantel en relación a sus deberes y tramites generales para solicitud de permisos ante el ministerio del Poder Popular para la Educación.
11-. Recomendar la realización de cursos de capacitación profesional y fomentar su participación del personal administrativo a su cargo.
12-.revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.
13-. Dirige la secretaria y los departamentos adscritos al plantel.
14-. Establecer mecanismo de control, resguardado, cuidado y supervisión de los bienes nacionales que tiene el plantel.
15-. Supervisar, controlar y dirigir al personal administrativo y de mantenimiento del plantel.
16-. Precisa las estadísticas de ingreso, egreso, matricula, promovidos, reprobados, conjuntamente con el coordinador de evaluación y al Sub-Director académico.
17-. Programar conjuntamente con el Director, Sub-Director Académico y personal designado para elaborar el horario escolar.
18 Programar conjuntamente con el Director, Sub-Director Académico y personal designado para elaborar el horario escolar.
CAPITULO III
DEL (LA) COORDINADOR(A) PEDAGOGICO (A)
ARTICULO 40. FUNCIONES
1. Conocer, aplicar y velar por el cumplimiento de las políticas educativas para los Liceos Bolivarianos y Escuelas Técnicas Robinsoniana.
2. Participar activamente en la construcción del Proyecto Integral Comunitario (PEIC).
3. Coordinar junto al equipo directivo y docente todas las actividades del inicio, desarrollo y cierre del año escolar
4. Hacer cumplir las normas de convivencia escolar.
5. Realizar cronograma de actividades de acuerdo a las necesidades de formación permanente del personal docente asignado a la coordinación.
6. Asesoramiento permanente, control, evaluación y sistematización de proyectos de aprendizaje, socio-productivos, seminarios de investigación y otros en función de la metodologías orientadas a la formación integral del (la) estudiante.
7. Formación y actualización del personal docente a cargo, de acuerdo a las necesidades y políticas educativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Asesoramiento permanente, control, evaluación y sistematización de proyectos de aprendizajes, socio-productivos, seminarios de investigación y otros en función de las metodologías orientadas a la formación integral de (los) (la) estudiantes.
8. Atención a las necesidades e intereses de los estudiantes y del personal docente asignado a la institución.
ARTICULO 41. FUNCIONES DEL COORDINADOR (A) DE EVALUACION Y CONTROL DE ESTUDIO
PLANIFICA, ORGANIZA, DIRIGE Y CONTROLA:
a. Conjuntamente con subdirección académica elaborar los formatos de actividades y procedimientos para registrar la evaluación de la y los estudiantes de acuerdo a la normativa.
b. Elaboración del cronograma del año escolar donde se refleje el periodo de cada lapso de prueba de revisión, remediales, entrega de planificaciones, plan de evaluación, consejos, registros de notas y entrega de informes descriptivos. La elaboración del cronograma de supervisión de la planificación.
c. Los resultados del rendimiento escolar obtenidos.
d. La participación en cursos, talleres, reuniones convocados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de sus estructuras.
e. La articulación con las coordinaciones pedagógicas las actividades relacionadas con la evaluación.
f. Los criterios e instrumentos de evaluación ajustados a las nuevas características de los planes de estudio.
ARTICULO 42 FUNCIONES DEL COORDINADOR (A) DEL PROGRAMA ALIMENTARIO ESTUDIANTIL (PAEB)
Impartirá educación nutricional a los (as) beneficiarios(as).
1,.Tomará el peso y talla de los (las) niños (as) y/o estudiantes inscritos en la escuela, al inicio, mediado y final de año escolar y remitirlo al INN.
2.-Verificara cada día la verificación de los alimentos en base al menú sugerido.
3.-Llevará una libreta de control del menú servido indicando el número que corresponde en el plan y firmara diariamente conjuntamente con el (a) director (a) y madres y/o padres colaboradores.
4.-Llevará el control de asistencia diaria de los (as) estudiantes beneficiados, así como acta donde los estudiantes manifiesten no querer recibir la alimentación, firmada por los mismos si fuere el caso.
5.-Estar pendiente que la preparación de los alimentos diarios sea de acuerdo a la asistencia de los (as) estudiantes. No por matricula inscrita.
6.-Estar pendiente que podrán sustituir alimentos cuando la disponibilidad de productos en el mercado no `permitan cumplir con lo establecido en el menú.
7.-Comprobar que el personal obrero, madres y/ o padres colaboradores mantengan las condiciones mínimas de higiene tanto en lo personal, uniforme reglamentario como en el local y utensilio.
8.-Señalara a cada trabajador sus obligaciones y velara por el estricto cumplimiento de las mismas, dando cuenta inmediata a sus superiores de las fallas que se cometan.
9.-Velará por la correcta y permanente existencia de los artículos necesarios para el buen funcionamiento de la cocina y/o comedor
10.-Velara por la guarda y custodia de todos los muebles y utensilios de la cocina y/o comedor.
11.-Revisará todo paquete o bulto que sea portado por algún trabajador del comedor a su salida del local a fin de cerciorarse su contenido.
12.-Llevará el control de las órdenes de entradas firmadas y selladas por el proveedor, así como el registro de observaciones en eventualidades que se presentes.
13.-Mantener constante comunicación con el director (a) para garantizar el buen funcionamiento de la cocina y/o comedor.
14.-Acompañar a director (a) al centro de acopio para el retiro de los alimentos de la cocina y/o comedor.
15.-Firmará conjuntamente con el director (a), vocero estudiantil madre y/o padre colaborador al momento de llegar la dotación de alimentos a la escuela, luego de revisar y pesar la misma para dar fe de la entrega completa.
16.-Mantener actualizados los registros de los prestadores de servicios del plantel y de los padres y madres elaboradores que participan en el procesamiento de los alimentos del programa.
17.-Actuar en representación de las autoridades del plantel, en acto de recepción de insumo o platos servidos y asegurar que el mismo se lleve de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
18.-Asegurar que en la nota de entrega queden debidamente registradas fallas, sustituciones o productos rechazados y que estas se firmen al finalizar el acto de recepción.
19.-Supervisar la calidad y cantidad del menú servido a los escolares.
20.-Velar por el cumplimiento de los hábitos de higiene y cuidado de los materiales y equipo del comedor por parte de los estudiantes.
21.-Verificar diariamente los platos servidos en el plantel y la matricula atendida en el comedor.
22.-Mantener el registro y control del inventario del equipo liviano y pesado, así como también de la dotación de uniforme para los padres y madres elaboradoras (es).
23.-Orientar e integrarse a los proyectos de aprendizaje vinculados con normas de higiene y requerimientos nutricionales.
ARTICULO 43. FUNCIONES DEL ORIENTADOR EDUCATIVO
1.-Elaborar las planificaciones correspondientes a las actividades de la orientación educativa en el marco de la organización escolar.
1.-Planear las acciones y aplicar estrategias sistemáticas de orientación a los estudiantes, en el marco de la organización escolar y la planeación de los docentes. Cooperando en la retroalimentación del proceso formativo que plantea el plan y programas de estudio de educación.
2.-Promover el desarrollo y adaptación del individuo en su entorno
3.-royectar y desarrollar los proyectos culturales y recreativos del ámbito de la orientación educativa que fortalezca las habilidades del pensamiento, hábitos, destrezas y valores en los espacios de horas clases, de tiempo libre o de otra índole, que no sea atendido por los docentes o directivos
4.-Estimular la participación de los estudiantes en la organización de las actividades escolares, cívicas, culturales y sociales como una forma de desarrollo de la personalidad autónoma
5.-Ofrecer orientación y apoyo permanente a los estudiantes en sus necesidades específicas de desarrollo de problemas propios de la etapa del docente y de su formación educativa.
6.-Brindar asesoría individual y grupal dentro del desarrollo de actividades positivas, valores, toma de decisiones, relaciones interpersonales, auto percepción y otras conductas afectivas, propias del individuo consciente de sus responsabilidades y potencialidades para crear y crecer permanentemente en armonía con su medio.
ARTICULO 44. FUNCIONES DEL COORD DE LA DEFENSORIA EDUCATIVA
1.-Dirige y supervisa la labor de su Equipo Técnico de Apoyo de la Defensoría, orientar y realizar apoyo interdisciplinario a los defensores bajo su responsabilidad.
2.-Elaborar el plan de trabajo anual y mensual de actividades, para entregarlo al final del año escolar y el otro a finales de cada mes, al Coordinador Zonal de Defensorías Educativas del Estado Barinas.
3.-Elaborar los informes de las actividades realizadas trimestrales consolidadas con soportes y el mensual, para entregarlo al final de cada mes, al Coordinador Zonal de Defensorías Educativas del Estado Barinas.
4.- Facilitar la coordinación con la oficina zonal de defensorías educativas de la entidad, y la división de protección y desarrollo estudiantil de la zona educativa.
5.- Facilitar la coordinación con las instituciones que presten servicio de atención a niños, niñas y adolescentes en el municipio o parroquia, atender casos que ameriten la atención de otros programas y servicios6
6.-Gestionar los recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento. Presentar proyectos ante el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de su municipio respectivo para solicitar cofinanciamiento de los programas a desarrollar por la defensor
7.-Remitir casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativas o penales a fin de orientar a los usuarios
8.- Denunciar ante el consejo de protección del respectivo municipio o el juez competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere el literal "C" del Articulo Nº 202 de la LOPNNA.
9.-Intervenir como coordinador de la defensoría educativa ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda.
10.-Estimular el fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual promoverá conciliaciones entre conyugues, padres y familiares, conforme al procedimiento de conciliación y mediación.
11.-Fomentar y asesorar técnicamente para la creación de programas de protección en beneficio de los niños y adolescentes.
12.-Garantizar dentro de la defensoría orientación jurídica a niños, niñas y adolescentes o a sus familias en materia relacionada con la LOPNNA.
13.- Promover el reconocimiento voluntario de filiación.
14.-Crear y promover oportunidades y espacios que estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que le afecten.
15.-Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la misma forma la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.
16.-Asistir a los usuarios y acompañar los trámites para la inscripción ante el registro del estado civil y la obtención de los documentos de identidad.
17.- Cumplir y hacer cumplir el horario del equipo de funcionarios de la defensoría educativa.
18.- Cumplir y hacer cumplir los siguientes principios: gratuidad, confidencialidad, carácter orientador y no impositivo, solidaridad, y responsabilidad social.
19.-Llevar los siguientes libros o archivos en físico o digitalizados: Registro de casos, recibidos, en trámite, resueltos, desistidos, archivados; Casos homologados, Registro de usuarios o visitantes, de actas y de novedades diarias.
20.- Llevar la estadística mensual, trimestral y anual de los casos atendidos en la defensoría, para entregarla al final de cada mes, de cada trimestre y del año escolar, al Coordinador Zonal de Defensorías Educativas del Estado Barinas.
21. Registrar en el formato respectivo el proceso de elaboración, consulta y redacción final de los Manuales de Convivencia Escolar y Comunitaria, presentados por los planteles, detallando cada uno de los aspectos abordados, especificando debilidades y fortalezas.
22. Planificar las jornadas de capacitación y formación en la promoción y difusión de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes y las funciones de las defensorías educativas en la Comunidad y instituciones educativas adyacentes a la sede.
23. Llevar la data de la conformación de las Brigadas de Derechos en todos los Niveles, y Modalidades en las instituciones educativas nacionales o estadales, adyacentes a la defensoría, con la finalidad de propiciar en el ámbito educativo la participación de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICLO 45°. FUNCIONES DEL DEFENSOR EDUCATIVO
1. Promover la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en materia de la infancia y adolescencia.
2. Intervenir activamente como apoyo educativo al promover conciliaciones entre las partes en conflicto con prontitud y eficiencia.
3. Cumplir con apego y dedicación el marco jurídico que regula el Sistema Educativo Bolivariano Venezolano en el marco de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
4. Notificar a los organismos públicos competentes cualquier situación que amenace viole o menoscabe los Derechos, Garantías y Políticas del Estado en materia de niños, niñas y adolescentes.
5. Tratar a los miembros de las instituciones educativos con absoluto respeto, consideración y con apego al cumplimiento estricto de la ley.
6. Aplicar los procedimientos administrativos establecidos en la LOPNNA requeridos en la orientación de casos de manera inmediata y oportuna.
7. Prestar sus servicios y colaboración de manera efectiva, puntual y eficiente tanto al público en general como al personal de las instituciones educativas.
8. Orientar el proceso de elaboración de Proyectos educativos en materia de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria proporcionando las debidas orientaciones con prontitud y celeridad.
9. Analizar el proceso de elaboración, consulta y redacción final de los Manuales de Convivencia Escolar y Comunitaria, presentados por los planteles, detallando cada uno de los aspectos abordados, especificando debilidades y fortalezas.
10. Establecer relaciones de bidireccionalidad entre las distintas dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto Autónomo Consejo Nacional del Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de protección de Niños y Adolescentes y demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
11. Asesorar al personal directivo y docente en todo lo relacionado con la disciplina escolar, brindando orientación individual y grupal de manera oportuna.
12. Desarrollar y coordinar talleres de trabajos con los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos Comunales a fin de consolidar y afianzar la difusión de derechos y garantías.
13. Articular encuentros y jornadas entre los Consejos Comunales y demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
14. Participar en la promoción y difusión de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes y las Defensorías en la Comunidad a través de las diferentes manifestaciones culturales, medios audiovisuales, entre otros.
15. Elaborar el plan de trabajo mensual, de actividades, para entregarlo al finalizar el mes, al Coordinador de la Defensoría Educativa respectiva donde labora.
16. Elaborar los informes de las actividades realizadas mensuales, para entregarlo al Coordinador de la Defensoría Educativa respectiva donde labora.
17. Crear las Brigadas de Derechos Estudiantil en todos los Subsistemas Educativos con la finalidad de propiciar en el ámbito educativo la reflexión sobre la comunicación y el respecto a los demás; enmarcados dentro de los derechos, deberes, garantías y responsabilidades especificadas en la LOPNNA.
18. Lo no previsto, será resuelto por la Coordinación Nacional de Defensorías Educativas.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 46. Se considera personal docente a las (os) profesores, orientadoras, coordinadoras y directoras. Cada espacio contará con la asistencia de una profesor, asignada por la institución y trabajando en la mayor integración posible para el bien de los y las estudiantes (as).
ARTÍCULO 47. Los profesores deben conocer el contenido y el alcance de la Constitución, Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, Resoluciones, Providencias administrativas, circulares y velar por el cumplimiento de las mismas, así como orientar convenientemente en los casos que se requiera.
Artículo 48.-Tiempo Completo Regular: 12:30 p.m. a 06:00 pm. Asistencia
ARTÍCULO 49. Todo el personal docente debe firmar su hora de su entrada.
Artículo 50.-participar activamente en la organización y el funcionamiento de actividades de conservación, convenio de convivencia y los que establezca el plantel
Articulo 51.-Mantener buenas relaciones amistosas con los compañeros de trabajo
UNIFORME DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO 52. Las docentes deben cumplir con el uniforme reglamentario de la institución.
1.-La presentación y arreglo personal deben cuidarse en todo momento.
Almuerzos y merienda de los profesores
ARTÍCULO 53. Las docentes podrán tomar su almuerzo y merienda de acuerdo a su horario, el cual tiene una duración de 20 minutos a la hora del recreo.
CUMPLEAÑOS DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 54 Es muy agradable y beneficioso para nuestra convivencia la celebración de los cumpleaños del personal.
1. Se reunirán las cumpleañeras de cada mes a fin de realizar una sola celebración al final de cada mes.
DILIGENCIAS PERSONALES
ARTÍCULO 55 Están prohibidos los permisos para salir de la institución en horas de clase para realizar diligencias personales, a menos que se presente alguna situación de emergencia.
Suplencias
ARTÍCULO 56. Consultar con la Dirección cuando se vaya a solicitar una suplente y presentar los datos de la candidata para su aprobación.
ASISTENCIA DEL PERSONAL A LAS ACTIVIDADES ESPECIALES DEL LICEO BOLIVARIANO "DANIEL OLEARY"
ARTÍCULO 57.-. Para las actividades y eventos especiales que se realizan en por parte dela institución dentro del horario de clase, se espera la asistencia y participación de todo el personal. Esto incluye tanto las actividades para los estudiantes como las que se realizan para los docentes.
ENTREGA DE RECAUDOS.
ARTÍCULO 58.-. Lunes de cada semana se entregará ante la coordinación pedagógica las planificaciones semanales (Coordinadoras). .Es importante estar pendiente del calendario de entrega de todos los recaudos.
ARTÍCULO 59- Entregar las planificación lapso en la fecha prevista.
ARTÍCULO 60.- Entregar los resúmenes de evaluación continua del estudiante la de uso personal y la copia del mismo en la fecha prevista
Deberes Fuera del Aula
ARTÍCULO 62- Las (os) profesores deben:
1. Estar presentes en la formación para cantar el himno a primera hora.
2. Mantener el orden de la formación para entrar y salir del salón.
4. Llegar puntualmente a la institución, llegar por lo menos 10 minutos antes de la hora que le corresponde período de trabajo.
DEBERES DENTRO DEL AULA
ARTÍCULO 63. Las y los profesores deben mantener el Orden y la disciplina.
1. Mantener y supervisar el orden dentro del espacio de aprendizaje, especialmente en el escritorio, estantes y rincones.
2. Emplear las mismas herramientas y técnicas para hacer cumplir las normas dentro del espacio de aprendizaje.
3. Establecer los criterios para abordar cuáles son las consecuencias de las buenas y malas acciones de los estudiantes, buscando en todo momento la promoción de la autodisciplina.
4.-tratar de ser siempre justo en la constante valoración que se debe hacer de la actuación de los estudiantes.
ARTICULO 64. Todos los y las profesoras del Liceo Bolivariano "DANIEL OLEARY" tienen los siguientes DERECHOS Y GARANTIAS:
1. -Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de la acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo y el Plan Anual.
2. . Derecho a disponer y a utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, los presentes acuerdos de convivencia y los reglamentos especiales.
3. . Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del plantel, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente, siempre que no afecte el desenvolvimiento de la actividad académica de sus estudiantes.
4. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, actividades educativas, deportivas, sociales y culturales. A integrar libremente como voceros y voceras los comités existentes en el consejo educativo.
5. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para la mejora de la calidad de sus labores docentes.
6. - Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Comunidad Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
7. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo digno con las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
8. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como cualquier otro órgano del consejo educativo, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportuna a sus peticiones.
9. .-. Derecho a ser respetados y recibir buen trato y educación de parte de los y las estudiantes.
10. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes y las estudiantes.
11. . Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna.
12. . Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia y los reglamentos especiales.
ARTÍCULO 65.-El personal docente gozaría de autonomía académica para la enseñanza, con sujeción a las normas de organización y funcionamiento del plantel, a la administración de los planes y programas de enseñanza-aprendizaje y al régimen de supervisión, establecidos para el liceo bolivariano.
ARTÍCULO 66.-Derecho a que las autoridades educativas correspondientes garanticen al personal docente, el desempeño de su labor considerando los distintos elementos de afectiva INFLUENCIA EN LAS condiciones de trabajo, tales como: números de alumnos por aula apegada a la contratación colectiva y a la ley.
ARTICULO 67. Todos LOS y LAS DOCENTES tienen los siguientes DEBERES Y RESPONSABILIDADES:
1. Asistir a las primera reunión con los padres en compañía de las coordinadoras, asistir regular y puntualmente a todas las responsabilidades docentes que le correspondan, salvo en casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
2. .-El docente promoverá objetivamente los valores y actitudes inspirados en la propuesta educativa de la institución.
3. .- Asistir diariamente y puntualmente al plantel, llegar por lo menos 10 minutos antes de su jornada de trabajo
4. .- Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los presentes acuerdos de convivencia; así como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
5. Respetar los derechos y garantías de todos los miembros de la comunidad educativa. Hacer cumplir los deberes de los y las estudiantes.
6. Utilizar un vocabulario acorde al ambiente laboral, en tal sentido abstenerse de decir groserías.
7. Orientar a los y las estudiantes en el aprendizaje de técnicas de estudio y en el desarrollo de aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral.
8. Darles a los y las estudiantes un trato amable, educado y de respeto, exigiendo igualmente reciprocidad en el trato.
9. Informar a los y las estudiantes de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades evaluativos programadas, en el lapso respectivo. Las fechas de evaluaciones finales fijadas por la Coordinación pedagógica, sólo se podrán cambiar previa autorización por escrito.
10. .-Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes
11. .-. Informar periódicamente a los padres, representantes y responsables sobre el proceso educativo de su representado o representada. Promover la participación activa y plena de los y las estudiantes, así como también de sus representantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, el proceso educativo y actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales.
12. Evaluar apropiadamente y con equidad las actividades pedagógicas programadas, así como también, reconsiderar los resultados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia y reglamentos especiales si fuere el caso.
13. . El o la docente deberá abstenerse de emitir ideas u opiniones donde se asuman posturas de carácter político, filosófico, religiosos o cualquier otro que atente contra el libre pensamiento de los entes involucrados en el proceso de aprendizaje y enseñanza.
14. . Respetar todas las personas que integran el consejo educativo. Queda prohibido tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
15. . Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de los y las estudiantes, brindándoles en todo momento la debida protección integral. Tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de la actuación de los y las estudiantes.
16. . Mantener con todos los integrantes del consejo educativo, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la tolerancia, la cooperación, la paz, la armonía y la amabilidad.
17. . Fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
18. . Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres siempre empleando el lenguaje apropiado.
19. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
20. . Atender oportunamente con respeto y cordialidad a padres, madres y representantes, cuando acudan a tratar asuntos que les concierne, durante los horarios establecidos a tal efecto.
21. . Adoptar una didáctica activa, que desarrolle a los y las estudiantes, en concordancia con los métodos, planes, proyectos y programas propuestos por la Institución.
22. . Atender a los y las estudiantes durante las horas de clases, en receso y otras actividades, colaborando así con el mantenimiento y conservación del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, en especial, de sus espacios de aprendizajes.
23. . No abandonar el espacio o el sitio de trabajo en horas de labor sin causa plena justificada. Registrar la asistencia diaria de los y las estudiantes. No se permite atender llamadas telefónicas ni el intercambio de mensajes telefónicos dentro del salón de clase, los celulares de los y las docentes deben permanecer apagados, durante el desarrollo de las clases.
24. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
25. . Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. En caso de peleas o agresiones físicas entre los y las estudiantes dentro de las horas académicas en el salón el o la docente debe permanecer en el sitio y a través de un voluntario enviar a solicitar ayuda a la coordinación respectiva para restituir el orden quebrantado.
26. . Los y las docentes entregarán a la coordinación pedagógica los proyectos de aprendizaje con puntualidad y cualquier otro recaudo exigido por el Departamento respectivo.
27. . Orientar, difundir y fomentar en él y la estudiante la necesidad de estar en disposición de cooperar con el cumplimiento de los acuerdos convivencia dentro de la Institución.
28. . Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo y representar adecuadamente a la institución cuando así sea requerido.
29. . Participar y actuar efectiva y conjuntamente con la defensoría educativa ante cualquier situación de incumplimientos de los acuerdos de convivencia originadas por los y las estudiantes.
30. . Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, materiales y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
31. . El docente puede negar autorización al o la estudiante para ir a otros salones o al patio, que por razones de seguridad pudiesen impedir el normal desarrollo de las actividades de la institución, y en especial, la interrupción del trabajo en otros espacios.
32. Colaborar eficazmente en el mantenimiento y el orden Institucional, la disciplina y el comportamiento de los miembros del consejo educativo.
33. . Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y el ambiente.
34. . Entregar a la mayor brevedad a los y las estudiantes las evaluaciones, trabajos, informes, talleres debidamente corregidos.
35. Para aquellos docentes que no utilizan los uniformes escolares acordados, se exige que deben venir a cumplir sus labores educativas con una vestimenta adecuada al horario y sitio donde se desempeñan.
36. Mantener reserva y no divulgar los contenidos de informaciones a las que puedan tener conocimiento por razón de su desempeño en la que estén vinculados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.
37. Tratar de no hacer contaminación sónica en los espacios de aprendizajes de clase
38. registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los estudiantes y determinar la causa de su inasistencias
39. no abandonar el aula o sitio de trabajo en horas de labor, a no ser por causa justificada.
40. Colaborar con la disciplina general del plantel.
ARTICULO 68- Solicitar por escrito con debida anticipación, ante la dirección las licencias o permisos con anticipación, acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique; los permisos deben ser tramitados por escrito o verbal de forma personal teniendo hasta 72 horas para participar.
ARTICULO 69.-Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar justificativo correspondiente dentro 15 días hábiles siguiente a la fecha de inasistencia.
ARTICULO 70.-Preparar cuidadosamente sus planes de trabajos y llevar un registro del desarrollo de estos, con indicaciones de la parte vista del programa ,las actividades derivadas ,las dificultades confrontadas ,las consultas hechas a las autoridades correspondientes y todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizajes que se cumple
ARTICULO 71: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE GUÍA
. Son deberes y atribuciones del Profesor Guía:
1) Desarrollar en los alumnos y alumnas hábitos de convivencia, orden, respeto, pulcritud, control emocional, civismo, colaboración en grupo y demás cualidades que forman o elevan la personalidad para el ejercicio de la vida social y democrática.
2) Conocer individualmente a los alumnos y alumnas de su sección y llevar cuidadosamente su registro de actuación.
3) Informar, analizar y explicar al curso las normas de convivencia y velar porque éste se asuma.
4) Ayudar al vocero del curso en la realización de sus funciones, interesarse por buscar posibles soluciones a los problemas que confrontan individual o colectivamente su sección.
5) Convocar a través de la seccional respectiva las reuniones de representantes que considere necesario, a fin de garantizar el buen desarrollo de las actividades planificadas para el año escolar.
6) Recibir de la seccional respectiva las calificaciones de todas las áreas en cada lapso de los alumnos y alumnas a su cargo para transcribirlas en la planilla respectiva y discutirlas en los consejos de sección.
7) Dirigir los consejos de sección del curso a su cargo, convocados por el departamento de evaluación.
8) Recabar de os docentes de la sección, las informaciones sobre casos de alumnos que deben ser objeto de atención especial y orientarlos debidamente, y si el caso lo amerita, informarlo en la seccional respectiva para canalizar las posibles soluciones.
9) Citar a entrevistas a los alumnos que merezcan atención especial y orientarlos debidamente.
10) Citar oportunamente a los padres, madres, representantes y/o responsables previa información a la seccional, para mantenerlos informados sobre la forma de lograr la mejor colaboración de sus representados, en caso de que éste incurra en una situación inadecuada dejar constancia escrita firmada por el alumno y el representante en el archivo de la seccional respectiva.
11) Revisar y verificar los boletines de sus alumnos y alumnas.
12) Hacer entrega de los boletines contentivos del desempeño de los alumnos y alumnas en cada lapso a su representante, de acuerdo con el calendario establecido por el departamento de evaluación para tal fin.
13) Designar a los estudiantes y estudiantas que han de cumplir diversas tareas en la institución o en representación de la misma, cuando así se le requiera para cumplir con las distintas actividades planificadas por la institución.
14) Instruir a los semaneros acerca de sus deberes y atribuciones.
15) Mantener estrecha relación y diálogo con la seccional, en las decisiones a tomar con respecto al curso guía.
16) Promover en los estudiantes (as) respeto a las autoridades de la institución e informarles la necesidad de seguir los canales regulares para la solución de los problemas.
17) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes
18) Hacer énfasis constante del uso correcto del uniforme escolar de los alumnos, indicados las orientaciones establecidas en el decreto 1.139.publicado en Gaceta Oficial 32.271 del 16 de julio 82
CAPITULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 72: PERSONAL ADMINISTRATIVO LOS DERECHOS Y GARANTIAS
1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el consejo educativo nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
2. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo digno que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
3. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna.
4. Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por todos los miembros de la unidad educativa cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
5. Derecho a presentar o dirigir peticiones a cualquier coordinación o departamento de la institución o del consejo educativo, sobre los asuntos que les conciernen y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones.
6. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de su interés dentro de la institución o al consejo educativo o a las vocerías de los diversos comités.
7. Derecho a defender las garantías e intereses de los y las estudiantes.
8. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo con las posibilidades, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor.
9. Derecho a ser tratados con respeto, dignidad, educación y consideración por los miembros del comité estudiantil.
10. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia y los Reglamentos especiales.
ARTÍCULO 73: PERSONAL ADMINISTRATIVO DEBERES Y RESPONSABILIDADES
1. El personal de Secretaria tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, trascripción y despacho de la correspondencia de la coordinación administrativa a la cual ha sido asignada.
2. Son atribuciones del Personal Administrativo o de Secretaría además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes:
b.1.) Velar por el despacho oportuno de los recaudos de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada.
b.2.) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de su buena presentación, no contengan errores ortográficos.
b.3.) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la Institución.
b.4.) Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.
b.5.) Llevar correctamente el Archivo de la Institución.
b.6.) Dar cuenta a la directora(a), a las Coordinadoras, según el caso, de la correspondencia recibida.
b.7.) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de su área de trabajo.
b.8.) Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.
b9 Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones inherentes a su cargo.
b.10 Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
b.11 Respetar todas las personas que integran el consejo educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana.
b.12 Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
b.13 Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
b.14 Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
b.15 Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad.
b.16 Usar apropiadamente y colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución.
Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales y responder por su destrucción o mal uso que se les dé.
11. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
12. Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los integrantes del comité estudiantil del plantel. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del niño, niña y adolescente, las violaciones o amenazas a los derechos y garantías de los mismos cuando tengan conocimiento a través de sus labores.
13. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, cumplir con los presentes acuerdos de convivencia.
14. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
15. Deben guardar y entregar a la coordinación respectiva o dirección, cualquier material didáctico, suéter, cartucheras, bolsos, teléfonos, etc., u otros objetos dejados por los y las estudiantes en la institución.
16. Deben mantener y tratar a los y las estudiantes con el respeto que se merecen, empleando un lenguaje adecuado.
17. En aquellos casos de presentarse una situación de quebranto de los acuerdos de convivencia con los y las estudiantes o con los y las docentes, oportunamente deben dirigirse a la defensoría educativa, la dirección, para canalizar el conflicto.
18.-Comunicar con la urgencia del caso si fuere pertinente a la dirección, defensoría educativa o docentes, cualquier eventualidad de la que tengan conocimiento que perjudique o pudiera poner en peligro la integridad física, moral y emocional del estudiante.
19. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos y los Reglamentos Especiales.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL OBRERO
ARTICULO 74. PERSONAL OBRERO DERECHOS Y GARANTÌAS
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Consejo Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. Ni en público o privado.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores, a pertenecer como vocero de los comités del consejo educativo.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los integrantes del consejo educativo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo y a obtener respuestas oportunas sobre sus peticiones.
f) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
g) Derecho a participar libre, activa y plenamente en el consejo educativo.
h) Los demás derechos y garantías reconocidas en la Constitución
Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, el ordenamiento jurídico vigente y en los presentes acuerdos de Convivencia.
ARTÍCULO 75: DEL PERSONAL OBRERO RESPONSABILIDADES Y DEBERES:
a) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas inherentes al cargo que desempeña.
b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
c) Respetar todas las personas que integran el consejo educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana.
d) Mantener con todos los integrantes del consejo educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, paz, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
e) Usar y colaborar en la conservación del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
f). Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
h) Observar una buena presentación personal. Utilizar correctamente el uniforme de trabajo.
i) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
j) Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
k) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
l) En aquellos casos de presentarse una situación de quebranto de los acuerdos de convivencia con los y las estudiantes o con los y las docentes, oportunamente deben dirigirse a la defensoría, la dirección, para canalizar el conflicto.
m) Vigilar las entradas y salidas de los y las estudiantes y reportar en la Dirección, defensoría escolar cualquiera irregularidad que surja.
o) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los estudiantes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones o amenazas a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
p) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten el personal directivo del plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
q) Mantener reserva estricta y no divulgar las informaciones o situaciones que presencien o de las cuales tengan conocimiento en relación a los niños, niñas y adolescentes
r) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de Convivencia.
CAPITULO VII
DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 76. DE LOS DERECHOS y GARANTIAS.
Los padres, las madres, representantes y responsables son los primeros educadores de sus hijos e hijas o representados (as). La educación de la familia es de tanta trascendencia que no puede ser sustituida.
1--Derecho a que todos los y las estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el plantel.
2.- Derecho a ser informado, participar, colaborar, libre, activa y plenamente en el proceso educativo, recreacional, deportivo, social y cultural de los y las estudiantes que representen.
3- Derecho a ser vocero o vocera del consejo educativo, a pertenecer como miembro de los comités creados, a integrarse activamente en el proceso educativo.
4-- Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad o la de los miembros del consejo estudiantil, en todas aquellas situaciones en que los consideren conveniente.
5-- Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos al tal efecto.
6-- Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales de los y las estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
7-- Recibir por lapso el informe descriptivo la actuación del estudiante.
8-- Derecho a recibir constancia escrita de haber asistido a la institución.
9-- Derecho a opinar libremente, sobre todo los asuntos de la vida del plantel, de su interés, dentro de los límites del orden público.
10-- Conocer, elaborar, participar, opinar, aprobar, revisar y comprometerse a darle cumplimiento a los presentes acuerdos de Convivencia.
11-- Conocer y participar en el desarrollo integral de los procesos pedagógicos en los que participen sus representados (as) y manifestar sus opiniones y sugerencias al consejo educativo siguiendo los canales regulares en un ambiente de respeto, paz, confianza y cordialidad.
12-- Los demás derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes orgánicas, leyes especiales y en los presentes acuerdos de convivencia.
ARTÍCULO 77. DE LOS DEBERES y RESPONSABILIDADES
Los padres, madres, representantes y responsables tienen los siguientes deberes:
1. Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad inscritos en la institución.
2. Inscribir oportunamente en la Unidad Educativa a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
3. Deben justificar por escrito la inasistencia a clase o a cualquier otra actividad de los y las estudiantes acusando la causa de la misma de manera inmediata o dentro de los tres (2) días hábiles al hecho que lo causa. En los casos de enfermedad el justificativo o reposo, debe venir avalado por un especialista.
4. Garantizar que sus hijos (as) cumplan con la asistencia y puntualidad al acto cívico, la formación, las clases y al horario escolar establecido. Así mismo, notificar los retiros anticipados a la culminación de las actividades ante la coordinación respectiva.
5. Tienen el deber y la responsabilidad de garantizar que sus representados(as) vengan a la unidad educativa con una apariencia impecable en el uniforme escolar, aseo y presentación personal como lo establece el presente acuerdo de convivencia.
6. Proveer a los y las estudiantes en la medida de sus posibilidades de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
7. Asistir en forma activa, comprometida y puntual a todas las reuniones y asambleas escolares convocadas por la Institución, los docentes, el consejo educativo, los voceros y las voceras a través de los comités.
8. Garantizar que los y las estudiantes que representan cumplan con los acuerdos de Convivencia Escolar.
9. Ser cordiales, respetuosos y educados en la comunicación con sus hijos e hijas, docentes y demás integrantes del consejo educativo, mostrando colaboración, respeto, paz, tolerancia, trato humanitario y digno.
10. Abstenerse de reclamar o dirigirse personalmente bajo ningún concepto a algún estudiante por un hecho u omisión atribuido a cualquiera de ellos que no sean sus hijos, hijas o representados. Deben utilizar los canales regulares establecidos en los acuerdos de convivencia para solventar cualquier conflicto que pueda generarse.
11. Retirar la actuación académica del estudiante el día y la hora en los que son convocados para tal fin. (Boletas, reportes disciplinarios, informes, otros.) 2
12. Atender las observaciones o sugerencias que sobre la conducta o actuación académica de sus hijos e hijas o representados, hagan los miembros del personal docente, directora, coordinadores, defensoría educativa
13. Asistir con puntualidad a las notificaciones, entrevistas que les realicen los docentes y el personal directivo, defensoría; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados en la fecha prevista.
15. Asistir a la institución con la vestimenta adecuada.
15. Leer y firmar en señal de recibidas, las circulares, notificaciones y comunicaciones enviadas por el consejo educativo a través de sus voceros y voceras.
16. Facilitar a la dirección, coordinaciones, defensoría, correos electrónicos, actualización de domicilios y números telefónicos con el objeto de mantener un puente de comunicación efectivo entre la familia, la escuela y la comunidad.
17. Deber de revisar las asignaciones académicas de sus representados a diario.
18. No interrumpir en los espacios de aprendizaje el normal desarrollo de las actividades académicas bajo ninguna circunstancia. Cumplir con los horarios de atención de los docentes. En aquellos casos de emergencia canalizar por dirección o defensoría educativa.
19. Mantenerse informado de la actuación de sus representados (as), cooperar en las asignaciones de actividades escolares y participar en la búsqueda de la solución a las situaciones en las que se encuentre involucrado el o la estudiante generados por conflictos propios de la convivencia escolar.
20. Velar porque su representado o representada cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
21. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
22. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres cuando se encuentren dentro de la institución, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y de portar o manipular armas de fuego y armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de cualquier tipo.
23. Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los y las estudiantes a las personas, al local, mobiliario y cualquier otro material de la escuela, de conformidad con la Legislación Vigente.
25. Conocer y cumplir los presentes acuerdos de Convivencia.
26. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en la legislación venezolana vigente, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
EL CONSEJO EDUCATIVO.
ARTICULO 78. DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO
ARTÍCULO 79: "El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes y/o responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas". (Art. 4 de la Resolución 058).
Los integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el sistema educativo venezolano.
DE LA DURACIÓN Y REGISTRO DEL CONSEJO EDUCATIVO
ARTÍCULO 80: "La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento dela elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocados y revocadas al cumplir la mitad de su período. (Art. 72 C.R.B.V.).
El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos". (Art. 6 de la Resolución 058).
ARTICULO 81. De su conformación. El consejo educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de la institución educativa. Pudiendo formar parte del consejo educativo las personas naturales y jurídicas de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución.
ARTICULO. 82 OBJETIVOS DEL CONSEJO EDUCATIVO.
1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente de calidad para todos, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades.
2. Impulsar la formación integral de sus integrantes, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia escolar y sus deberes y derechos colectivos.
3. Garantizar la organización del consejo educativo y su funcionamiento en todos los niveles de escolaridad en la institución.
4. Profundizar en la conformación de los colectivos de aprendizajes en ambiente, salud integral, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje y tecnología.
5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del proyecto educativo integral comunitario) .
ARTICULO83. La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del consejo educativo a través de los comités creados es de un año contado a partir del momento de su conformación democrática, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 84. Son órganos constitutivos del consejo educativo del Liceo Bolivariano. "DANIEL OLEARY" los siguientes comités.
1. Comité Académico.
2. Comité de ambiente, alimentación y salud integral.
3. Comité de comunicación e información.
4. Comité de educación física y deportes.
5. Comité de padres, madres, representantes y responsables y de cultura.
6. Comité de seguridad y defensa integral.
7. Comité de contraloría social.
ARTICULO 85. Son funciones Del Consejo Educativo las siguientes:
1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del proyecto educativo integral comunitario en correspondencia con los proyectos de Aprendizaje.
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, las condiciones ambientales.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz donde todos los integrantes de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la constitución bolivariana de Venezuela y demás leyes, normativas y presentarlas en la asamblea escolar del consejo educativo para su aprobación.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
6. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas, ambiente y salud integral, derechos humanos, cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador.
7. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de Los servicios educativos generando mecanismos de relación y articulación con los entes gubernamentales, comunitarios.
8. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todos los actores claves del proceso.
9. Desarrollar acciones conducentes al manteniendo y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la unidad educativa.
10. Las demás establecidas en la normativa legal vigente.
DE LA ASAMBLEA ESCOLAR
ARTICULO 86. La asamblea escolar. Es la máxima instancia de participación, deliberación, y toma de decisiones del consejo ejecutivo.
ARTICULO 87. La asamblea estará conformada por los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.
ARTICULO 88. Las decisiones de la asamblea escolar serán tomadas por consenso de la mayoría de los asistentes vinculados a la gestión escolar. La asamblea escolar se regirá en sus funciones y demás aspectos por lo establecido en la resolución 058 de la gaceta oficial 40.029 de fecha 16 octubre del 2012.
DE LOS COMITES
ARTICILO 89. Los comités están conformados por las vocerías elegidas por todos los integrantes del proceso educacional, propuestos ante la asamblea escolar para someterlos a aprobación o no por la mayoría.
ARTICULO 90: Ejercerán funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la ley orgánica de educación y demás leyes vinculantes.
ARTICULO 91. Los comités articularan y promoverán la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todos los miembros del Liceo Bolivariano "DANIEL OLEARY".
ARTICULO 92. COMITÉ ACADEMICO
Es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización y el desarrollo profesional de quienes lo integran. Está formado por el colectivo de formación e investigación, estudiantes, trabajadores administrativos, directivos, docentes, obreros.
ARTICULO 93: COMITÉ DE AMBIENTE ALIMENTACIÓN Y SALUD INTEGRAL.
Esta encargado de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por madres, padres, responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos, obreros y organizaciones comunitarias.
ARTICULO 94: COMITÉ DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.
Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. Está conformado por las vocerías de estudiantes, directivos, docentes, trabajadores administrativos, obreros y las organizaciones comunitarias.
ARTICULO 95: COMITÉ DE EDUCACION FISICA Y DEPORTES.
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, cooperación, solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos, obreros y organizaciones comunitarias.
ARTICULO 96: COMITÉ DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES y DE CULTURA.
Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el estado. Está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, los colectivos sociales y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijos.
ARTICULO 97: COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL.
Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección orientada a los valores de respeto, reflexión y participación. Está conformado por madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos, obreros y organizaciones comunitarias.
ARTICULO .98 COMITÉ DE CONTRALORIA SOCIAL.
Es la instancia encargada de la prevención, supervisión, acompañamiento seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, programas, proyectos y acciones de interés colectivo. Está conformado por las vocerías de los distintos comités que integran el consejo educativo.
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 99: El consejo estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritos en el Liceo Bolivariano "DANIEL OLEARY". Actuará de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el consejo educativo en los planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima de respeto, tolerancia y solidaridad.
El consejo estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes del nivel de educación media general básica.
ARTÍCULO 100: En cada sección de educación media general se elegirán un vocero o una vocera estudiantil para que represente su sección ante el consejo educativo o en cualquier otra situación requerida. Serán elegidos democráticamente, pudiendo ser cualquier estudiante que voluntariamente acepte ser vocero o vocera.
ARTÍCULO 101: El Consejo Estudiantil tiene las siguientes funciones:
1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de la institución.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Organizar las actividades referidas a la preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la unidad educativa.
5. Participar en la construcción del proyecto educativo integral comunitario, proyectos de aprendizajes, en aras de integración de las familias, la comunidad y la unidad educativa, a fin de garantizar las transformaciones que se requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los comités estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del comité estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes de gestión ante la asamblea escolar.
TITULO III
UNIFORME ESCOLAR
Del Uniforme Escolar Reglamentario del Liceo Bolivariano "Daniel O' Leary
Artículo 102: El uniforme escolar reglamentario debe llevarse en forma correcta y en buen estado (limpio, pulcro y planchado) y es el siguiente:
1. Uniforme de Alumnos y Alumnas de la Tercera Etapa De Educación.
a) Camisa azul con la insignia cosida en el bolsillo, y debidamente abotonada que no permita que se vea el pecho.
b) Pantalón de gabardina azul marino a la cintura no estrecho, no acampanado, holgado al cuerpo, con el ruedo cosido a la altura apropiada, que no arrastre en el piso.
c) Zapatos escolares negros, marrones sin plataformas, ni tacones.
d) Medias blancas o negras escolares hasta la pantorrilla.
e) Correa negra, con hebilla clásica lisa.
f) Los varones con corte de pelo tipo militar, color natural, sin los cabellos levantados con ningún tipo de sustancia, sin mechas, ni extensiones, ni patillas largas, debidamente afeitados, sin bigotes, sin chivas, sin candado. g) Las hembras usar pelo de color natural, sin reflejos, sin transparencias, sin mechas, recogido sin accesorios extravagantes, estos deberán ser sencillos, de color blancos, azules o de carey, sin extensiones.
h) Las uñas cortas y limpias, sin pintura, ni acrílicas, ni postizas, solo con un brillo natural, labios y ojos sin pinturas, ni lentes de contactos de colores.
i) Las camisas y franelas van dentro del pantalón, falda o mono escolar.
2. Uniforme de Alumnos y Alumnas del Ciclo Diversificado.
a) Camisa beige o chemise con la insignia cosida en el bolsillo y debidamente abotonada que no permita que se vea el pecho, b) pantalón de gabardina azul marino a la cintura, holgado al cuerpo, no acampanado, con el ruedo cosido a la altura apropiada que no arrastre al piso.
c) Zapatos escolares negros sin plataformas, ni tacones.
d) Medias blancas escolares hasta la pantorrilla, no tobilleras, no taloneras, e) Correa negra, con hebilla clásica lisa.
f) Los varones con corte de pelo tipo militar, color natural, sin los cabellos levantados con ningún tipo de sustancia, sin mechas, sin extensiones, ni patillas largas, debidamente afeitados, sin bigotes, sin chivas, sin candado. g) Las hembras usar pelo de color natural, sin reflejos, sin mechas, sin transparencias, recogido sin accesorios extravagantes, estos deberán ser sencillos, de color blancos, azules o de carey, sin extensiones.
h) las uñas cortas y limpias, sin pintura, ni acrílicas, ni postizas, solo con un brillo natural, labios y ojos sin pinturas, ni lentes de contactos de colores. i) las camisas y franelas van dentro del pantalón o mono escolar.
3. Uniforme de los estudiantes y estudiantas en Premilitar para el Ciclo Diversificado de los estudiantes y estudiantas. Deben cumplir con el uniforme de Premilitar y debe ser usado solo para esta asignatura o en el caso que la institución lo requiera: Pantalón de vestir (no estrecho, pierna recta, a la cintura, color azul marino) con ruedo cosido a la altura de la suela (sin que arrastre en el piso), Franela de premilitar con su emblema, holgada al cuerpo y hasta la cadera por dentro del pantalón, zapatos de vestir negros y medias negras, gorra de premilitar con su emblema.
4. Uniforme de Educación Física para todas las Etapas Básica y Ciclo Diversificado. (Las) y (los) estudiantes deben cumplir con el uniforme de Educación Física el cual debe ser usado solo para esta asignatura o en caso que la institución lo requiera: Mono escolar azul marino tela de algodón, sin rayas de ningún color, chemise blanca con emblema de la institución holgada al cuerpo y hasta la cadera por dentro del mono y zapatos deportivos negros, blancos, marrones azules o gris, medias blancas sin adornos, no taloneras, no tobilleras.
FUNCIONES DE LA CANTINA ESCOLAR
ARTICULO 103. Las cantinas son expendios de alimentos dentro de los planteles educativos
1. El local de la cantina del plantel educativo debe tener el permiso otorgado por las autoridades sanitarias
2. El anterior permiso se colocara en la cantina, de tal forma que sea visible al usuario.
3. La lista de alimentos elaborados recomendados, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION.
4. Se colocara en un lugar visible
5. El personal que trabaje en estos establecimientos debe tener el certificado de salud vigente, curso de manipulación de alimentos, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente
6. El personal de la cantina en el desarrollo de su trabajo debe cumplir con las normas de higiene para la preparación, conservación y distribución de alimentos, higiene del establecimiento, utensilio y aseo personal
7. El horario de la cantina debe funcionar acorde con los programas de suplementación alimentaria del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, existentes en el plantel ejemplo: que no interfiera con la apertura del comedor escolar
8. Los precios de venta de los alimentos en la cantina, corresponderá fijarlos al director del plantel, al consejo educativo y concesionario de la cantina escolar.
9. Los precios fijados para la venta de los alimentos en la cantina escolar, tienen que ser inferiores a los estipulados en otros establecimientos
10. El consejo educativo (comité de alimentación), debe tomar acciones en relación a la venta de productos no recomendados en la periferia del plantel
11. Queda terminantemente prohibida la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas en la cantina
12. Para el cabal funcionamiento de la cantina escolar en el plantel, será de estricto cumplimiento la aplicación de la concesión de servicios entre el comité de alimentación y el concesionario de dicho servicio
13. Es obligatorio la asignación mensual que deben cancelar los concesionarios de la cantina escolar a los fondos de la institución y será fijada de común acuerdo entre el comité de alimentación, el director del plantel (como miembro nato) y el concesionario
14. La concesión de servicio de cantina escolar tendrá vigencia de un año escolar a partir de la elección del comité de alimentación en cada plantel dicha concesión deberá realizarse entre el concesionario, el comité de alimentación y el Director del plantel, respectivamente.
DE LA CANCHA DEPORTIVA
ARTÍCULO 104: La cancha deportiva es el espacio físico destinado al desarrollo práctico de las clases de educación física y a la práctica de diferentes disciplinas deportivas enmarcadas dentro de las programaciones de la institución y los objetivos pedagógicos.
1. Es competencia del docente de educación física fomentar la disciplina, la cortesía y el espíritu deportivo como virtudes que enaltecen al estudiante y le acreditan respeto.
2. Los estudiantes deberán tener presente que en las prácticas deportivas y competencias se pone de manifiesto el grado de educación de una persona, debiendo conservar la calma ante situaciones que generen desacuerdos de grupos, deben acudir al profesor para solucionar las diferencias por los canales regulares.
3. El lenguaje utilizado por los estudiantes debe ser el apropiado. Cuando haya competencias, el equipo perdedor debe tener un comportamiento de acuerdo a su nivel de educación aceptando la derrota con serenidad. Así mismo el equipo ganador no debe hacer alarde ofensivo de sus cualidades frente al otro equipo.
4. Cualquier divergencia de criterios debe ser comunicado con respeto y claridad de inmediato al profesor de la materia.
5. Los y las estudiantes deberán cooperar en el buen mantenimiento de la cancha, balones, útiles y demás objetos con que cuenta la Institución para la práctica deportiva. No se permite escribir en el piso de la cancha ni en las paredes. No está permitido comer dentro de la cancha en horas de clase.
6. Los estudiantes deben cuidar de sus efectos personales durante las prácticas deportivas, se recomienda no portar prendas de valor, teléfonos celulares, u otros artefactos electrónicos.
7. El docente de educación física es responsable de la permanencia de los y las estudiantes en la cancha deportiva que no estén en su horario de deportes, con excepción en los juegos ínter cursos.
8. Si un estudiante que no se encuentre en clase en la cancha, lesiona a un participante que este en clase su representante deberá responder con los gastos realizados.
PARAGRAFO UNICO: En caso de que un estudiante resulte lesionado por un estudiante as) el docente a cargo debe acompañarlo a la Defensoría o Dirección para prestarle la atención debida, reportar el hecho y comunicarse con sus representantes. Si fuere necesario ordenar los trámites para su traslado al centro hospitalario y recibir atención médica.
DE LOS BAÑOS.
ARTÍCULO 105: Los sanitarios deben ser utilizados adecuadamente para lo que fueron destinados. Es competencia del personal docente, administrativo, directivo y obrero, que se encuentre cerca de los baños, intervenir oportunamente en aquellos casos que observare alguna irregularidad dentro de los mismos que ponga en peligro la integridad física o moral del estudiante.
1 Se prohíbe la permanencia de dos o más estudiantes dentro de los compartimientos donde se encuentran las pesetas, rayar las paredes y puertas colocando grafiti.
2. Las reuniones y conversaciones dentro del baño de dos o más estudiantes no están permitidas por considerarse lugar no apto para pláticas amenas. Las puertas principales de los baños deben permanecer abiertas, sólo cerrar las que se encuentren adentro en las divisiones respectivas y según el uso que se les va a dar.
TITULO IV
DE LA EDUCACION EN VALORES
ARTÍCULO 106: "La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afro descendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geo-histórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburo, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno". (Art. 15 de la L.O.E.)
TITULO V
DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES.
FALTAS LEVES Y GRAVES
Articulo107: La disciplina es una acción de orden pedagógica que tiene por finalidad establecer responsabilidades cuando han incumplido sus deberes y está orientada hacia la formación integral de los estudiantes.
Es considerada una falta de disciplina toda conducta que dificulte, entorpezca y quiebre una norma u orden establecido en el proceso educativo, de forma voluntaria o involuntaria, que perjudique a otros, al edificio, mobiliario, al material didáctico o a las reglas elementales de respeto.
Para la clasificación y determinación de la gravedad de la falta cometida y a los fines de la decisión correspondiente, la Dirección y el Consejo Técnico estudiarán los casos respectivos, haciendo constar en actas todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso. Tomando en cuenta que la enunciación de las faltas y sanciones contenidas en el presente manual no deben entenderse como negación de otras que siendo inherentes a la condición de estudiante, no figuran expresamente en el mismo.
la falta de regulaciones sobre estas normas y sanciones no menoscaba su ejercicio y cumplimiento.
Las medidas disciplinarias están regidas por los siguientes criterios:
1. El estudiante que haya incurrido en una falta disciplinaria, se le aplicará la sanción previamente establecida en el presente manual de Acuerdos de Convivencia Escolar.
2. Las sanciones tienen una finalidad eminentemente formativa y deben complementarse cuando sea conveniente con el apoyo de los Padres y/o Representantes.
3. Las sanciones deber ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, de acuerdo a la edad y desarrollo de los estudiantes.
4. Ningún estudiante puede ser sancionado dos veces por la misma acción, a menos que la ejecute en tiempos diferentes.
5. Se prohíben las sanciones verbales o físicas que impliquen maltrato de cualquier tipo.
6. Las sanciones colectivas no deben existir a menos que haya clara complicidad, en cuyo caso se corregirá estudiante por estudiante. Hay que establecer la responsabilidad personal.
ARTICUL0 107: DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Se entiende como falta el incumplimiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual y colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario tanto dentro como fuera del Liceo. Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por los estudiantes y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Ejerciendo los estudiantes su derecho a opinar, a ser oídos y a ejercer su defensa conforme a las disposiciones contempladas en la LOPNA (Art. 57, 80, 86, y 88).
PARÁGRAFO ÚNICO: Las autoridades educativas competentes serán, en orden jerárquico:
Personal Docente, Coordinadoras, Subdirectoras y Directora.
ARTICULO 108: DE LAS FALTAS LEVES O MODERADAS
Se considera falta leve o moderada, toda desobediencia a este reglamento que no esté establecida como grave. La diferenciación entre moderada o leve dependerá de las circunstancias, efectos y grado de madurez del estudiante.
1. El estudiante incurre en una falta leve o moderada cuando:
2. No justifique debidamente sus retardos e inasistencias a clases.
3. No cumpla con el horario de entrada establecido. Todo estudiante debe ingresar a la institución con diez (10) minutos de anticipación al horario establecido.
4. Incumpla con sus deberes escolares como tareas, trabajos, evaluaciones, exposiciones, entre otros.
5. No use el traje escolar establecido por la Institución.
6. Lance desperdicios que afecten la limpieza y mantenimiento de la Institución.
7. Se ausente del salón, laboratorio, canchas, auditorio o cualquier otro lugar donde se ejecute la actividad académica o extracurricular, sin la debida autorización.
8. Asista a la Institución con accesorios llamativos como: juguetes, equipos electrónicos de todo tipo, juegos de azar y calculadoras programables para la presentación de exámenes e incumplan con las normas de arreglo personal como son: Los varones deberán usar corte de cabello considerando que en la parte superior tenga 2cm de altura desde la raíz, en la parte posterior de la cabeza hasta 1cm de largo, sin barbas ni bigotes. Haga uso de la gelatina y coloración en el cabello, bisutería, el maquillaje, esmalte en las uñas, tatuajes y piercing.
9. Dormirse en clase durante la realización de una actividad educativa.
10. Reiterada falta de aseo o inadecuada presentación.
11. Tenga tres (3) retardos a la hora de clase en un Lapso.
12. Distraiga, converse de forma inoportuna, de manera que interfiera con el normal desarrollo de las actividades escolares (en el aula, laboratorios, actos religiosos, actos culturales, deportes y otros.)
13. Raye pupitres, paredes, puertas, deteriore o rompa ventanas, lámparas, carteleras, mobiliario, materiales escolares y otros.
14. Use indebidamente las salas sanitarias.
15. Entorpezca el normal funcionamiento de la Institución.
16. No traiga el justificativo, notificaciones, circulares y hojas informativas firmadas por el representante.
17. Reiterada falta de los útiles y materiales escolares.
18. No solicite permiso al docente respectivo para salir del aula, laboratorio, canchas, auditorio o cualquier otro lugar donde se ejecute actividad académica o extracurricular.
19. No realizar la formación al sonar el timbre de culminación del recreo.
20. Circule por otros niveles sin autorización.
21. Cuando incumpla con los compromisos sugeridos por la dirección del plantel.
ARTÍCULO 109: DE LAS FALTAS GRAVES
El estudiante incurre en una falta grave cuando:
1. Utilice un vocabulario inadecuado (gritos, palabras obscenas, vulgares o soeces).
2. Manifieste agresión verbal o física hacia cualquier miembro de la comunidad (empujones, golpes, puntapiés, juegos de manos y uso de sobrenombres, apodos, epítetos peyorativos, descalificativos, entre otros).
3. Amenace y/o coaccione en grupo.
4. Irrespete a cualquier integrante de la comunidad.
5. Irrespete los símbolos patrios.
6. Dañe intencionalmente vehículos u otros artículos personales pertenecientes a cualquier miembro de la comunidad educativa.
7. Participe en actos que atenten contra la moral y buenas costumbres.
8. Realice manifestaciones descaradas de afecto.
9. Acose, abuse sexualmente a cualquier miembro de la comunidad.
10. Consuma y/o distribuya cigarrillos y cualquier derivado del tabaco o algún tipo de droga.
11. Consuma bebidas alcohólicas o presente estado de embriaguez.
12. Injurie, calumnie, difame y levante falsos testimonios a cualquier miembro de la comunidad educativa.
13. Sustraiga, deteriore o altere intencionalmente el diario de clase o cualquier otro documento.
14. Sustraiga información relacionada con actividades evaluativas.
15. Porte armamento o sustancias nocivas de cualquier tipo que ponga en riesgo la integridad física de los integrantes de la Comunidad Educativa.
16. Manifieste desobediencia a una autoridad superior.
17. Cometa fraude académico (copiarse, dar información a los compañeros durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba).
PARÁGRAFO ÚNICO: El estudiante que incurra en esta falta, se le retirará o anulará la prueba o evaluación, obteniendo la calificación mínima de la escala de evaluación.
18. Desautorice en forma intencional al personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel.
19. Haga negociaciones impropias.
20. Cometa actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, es decir:
a. Difame o viole la intimidad personal a través de cualquier medio de difusión verbal o no verbal.
b. Participe en peleas que causen o no lesiones físicas.
c. Se dirija con palabras obscenas o peyorativas a cualquiera de los miembros de la comunidad.
21. Provoque desorden grave durante la realización de cualquier actividad evaluativa o participe en hechos que comprometan el desarrollo de la misma, es decir:
a. Se copie.
b. Abandone o circule por el aula sin justificación alguna.
c. Converse con sus compañeros e intercambie información en evaluaciones individuales.
22. Deteriore o destruya en forma voluntaria por descuido o mal uso los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar, tales como:
a. Dañe el edificio, mobiliario, equipos, material escolar, recursos didácticos y áreas verdes del plantel.
b. Sustraiga o retire cualquier material o equipo de cualquier dependencia del Plantel sin la debida autorización.
c. Utilice incorrectamente las instalaciones de los laboratorios, el material y equipo asignados a los mismos.
d. Sustraiga materiales o bienes de propiedad privada de cualquier miembro de la comunidad.
DE LAS SANCIONES
DEFINICIONES OPERACIONALES
A continuación se definen las sanciones aplicables, según la falta cometida:
ARTCULO 110: AMONESTACIÓN VERBAL: Se refiere al correctivo personal, de forma pedagógica, racional y privada a un estudiante por la realización de un acto que está en contra de las normas del Plantel, en donde se explica cuál es la conducta adecuada (máximo tres (3)), quedando registrada la misma de forma escrita.
ARTÍCULO111: AMONESTACIÓN ESCRITA Y ACTA DE COMPROMISO:
Se refiere al correctivo personal de forma individualizada, pedagógica y racional de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en dicha acción.
ARTÍCULO112: AMONESTACIÓN ESCRITA CON FIRMA DEL REPRESENTANTE:
Se refiere a la recriminación personal de forma individualizada, pedagógica y racional de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en dicha acción, y es firmado por el representante legal.
ARTÍCULO 113: CITACIÓN Y ACTA COMPROMISO DEL ESTUDIANTE JUNTO CON SU REPRESENTANTE:
Es una reunión entre el estudiante, el representante, el coordinador respectivo y un representante del departamento de Orientación (en caso de ser necesario), para abordar de forma pedagógica y racional, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
ARTÍCULO 114: RETIRO DEL LUGAR DONDE SE REALICE UNA EVALUACIÓN Y ANULACIÓN DE LA MISMA:
Se refiere al retiro del estudiante del lugar de la evaluación y su posterior anulación aplicada por el profesor. La secuencia operacional de las definiciones antes anotadas, dará origen a la clasificación de faltas leves o graves, la cual será complementada de acuerdo al hecho y sobre todo a la forma en que se realizó el mismo.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Las especificaciones para clasificar las faltas leves o graves, serán determinadas por la magnitud de los daños que ocasiones Criterios para aplicar sanciones.
ARTÍCULO 115: LAS FALTAS SERÁN SANCIONADAS CON:
1. Nota u observación en el historial del estudiante y Registro Anecdótico (RA).
2. Amonestación verbal asentándola en historial del estudiante.
3. Citación y acta compromiso del alumno junto con su representante para solucionar el problema planteado (luego de acumular tres (3) amonestaciones verbales).
4. Amonestación escrita y acta compromiso del alumno con el Coordinador respectivo.
5. Citación del representante y firma de acta de compromiso para solucionar el problema planteado.
CAPITULO VI.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
La sanción disciplinaria se aplica para generar un cambio positivo de conducta en el estudiante y/o representante, así como para evitar que se repita la infracción de las normas establecidas. Las sanciones que generalmente se aplican en el plantel son:
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 115: PARA FALTAS LEVES:
1. Cuando una falta sea considerada leve, el docente o coordinador conversará con el estudiante y dejará constancia escrita en el libro de vida levantando el acta correspondiente (según sea el caso).
2. De repetirse la situación u otra similar considerada leve, se citará al representante y quedará constancia escrita.
3. El estudiante que tenga varias faltas leves o graves y/o alto número de inasistencias injustificadas no podrá representar al colegio en actos académicos, deportivos o culturales.
4. El semanero que no cumpla con sus funciones, perderá los puntos de rasgos personales durante la semana que le corresponda.
5. El estudiante que porte o use celulares u otro aparato electrónico, así como juegos de azar, se les decomisará y será devuelto al término del lapso correspondiente, firmando el libro de vida.
6. El estudiante que amerite el corte de cabello establecido en esta normativa, se haya aplicado tintes o decoloraciones, firmará el libro de vida y tendrá que corregir la acción en un máximo de dos (2) días.
7. El estudiante que asista al colegio usando esmalte de uñas, deberá firmar el libro de vida y corregir la acción para el día siguiente.
8. El estudiante que asista al colegio usando piercing, maquillaje, será registrado en el libro de vida y deberá proceder a quitárselo inmediatamente.
9. Ante la degradación de los recursos naturales y/o materiales tanto del ámbito escolar como el externo, los responsables deben hacer efectiva su reparación.
10. Si un estudiante toma sin permiso un objeto que no es de su pertenencia se citará al representante y se hará la corrección correspondiente canalizada por el Departamento de Orientación y su respectivo RA.
11. El estudiante que utilice material deportivo fuera de las canchas (balones, raquetas, guantes, bates, u otros relacionados), le será decomisado y devuelto al representante. De reincidir en la acción, se decomisará nuevamente y se le devolverá al finalizar el lapso correspondiente.
12. De no cumplir con el uniforme reglamentario, normativas relacionadas con el corte de cabello, uso de tintes, decoloraciones, esmalte de uñas, maquillaje, los estudiantes perderán los puntos de rasgos en las materias correspondientes a ese día de clases.
13. El estudiante que cause daños a bienes muebles o inmuebles, deberá reponerlo o repararlo en un lapso de cinco (5) días hábiles. El representante debe comprometerse a tal fin.
14. El estudiante que padezca alguna enfermedad contagiosa (varicela, parotiditis, dengue y otros relacionados) y no guarde el reposo sugerido por el médico tratante, por razones de salud pública no será aceptado en clases hasta la culminación del mismo.
15. Está terminantemente prohibido la interrupción de la actividad académica (se considera una falta de respeto hacia el docente y estudiantes). Cualquier información que se requiera debe ser solicitada ante la coordinación respectiva.
16. Las sanciones colectivas sólo se aplicarán comprobada la participación de la mitad más uno de los estudiantes pertenecientes al grupo. Sin embargo, se admite en caso de corrección o advertencia.
ARTÍCULO 116: PARA FALTAS GRAVES:
1. Si el estudiante persiste en la conducta inadecuada se sancionará con suspensión de clase de acuerdo a su registro de actuaciones (RA), se registrará en el libro de vida y se citará al representante. De reincidir tendrá como sanción trabajos comunitarios cognitivos en los ambientes de clase y firmara una carta de compromiso por parte de su representante.
2. El estudiante que sea sorprendido copiándose en una prueba, perderá el porcentaje de la misma.
3. En caso de que un estudiante falsifique firmas y/o forje documentos, será sancionado con la suspensión de actividades académicas por un lapso de tres días, previa conversación con el tutor y Coordinación del nivel respectivo, elaborando su Registro Anecdótico (RA).
4. El estudiante que porte instrumentos que atenten contra la integridad física de algún miembro de la comunidad, se le citará el representante y se tomarán los correctivos necesarios.
5. En caso de encontrarse el estudiante en situaciones indecorosas, inmediatamente se procederá a citar al representante y se levantará el acta respectiva, donde se establezcan los acuerdos necesarios. Si los estudiantes reinciden en el hecho, se determinarán sanciones más drásticas.
DEL PERSONAL DIRECTIVO, COORDINADORES, DOCENTES Y DOCENTES GUÌA
ARTÍCULO 117: DE LA DISCIPLINA. FALTAS LEVES Y FALTAS GRAVES
Los miembros del personal docente incurren en falta grave cuando se demuestre que han cometido alguno de los casos establecidos en el artículo 150 del Reglamento de la Profesión Docente y falta leve en los casos planteados en el artículo 152 de dicho Reglamento.
Serán consideradas acciones inadecuadas de los docentes de la Institución las siguientes:
1. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
f. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.
SEGUN EL Artículo 152 DE L0T Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:
1. Abusar de poder en su relación con los demás.
2. Manifestar desinterés ante las cuestiones planteadas por los estudiantes.
3. Demostrar falta de responsabilidad hacia su tarea.
4. Interrumpir las clases sin causa justificada.
5. Cambiar las fechas de las evaluaciones o trabajos de revisión y de presentación de trabajos prácticos sin comunicar con tiempo a los estudiantes.
6. Mantener a los estudiantes en el aula durante los recreos.
7. Calificar sobre temas no desarrollados en la clase.
8. Solicitar sanciones colectivas sin causa justa.
9. No informar a los padres o tutores de los estudiantes sobre las cuestiones relativas a sus hijos.
10. Cometer actos de discriminación.
11. Censurar la libertad de expresión.
12. Fumar, ingerir bebida alcohólicas, consumir drogas o cualquier sustancia tóxica dentro del ámbito escolar. No se aceptará la concurrencia y/o permanencia en el establecimiento bajo los efectos de dichas sustancias.
13. Descalificar a otros a través del lenguaje verbal escrito o corporal.
14. No reconocer como autoridad al personal directivo de la Institución.
15. Utilizar, en horas de clase, algún artefacto electrónico que perturbe la atención y la tarea escolar (teléfonos celulares, reproductores de música y video, fotografías).
ARTICULO 118: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DOCENTE
Criterios para aplicar sanciones para faltas leves y graves
De las sanciones disciplinarias a los docentes. El Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, establece en el artículo 153, que las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:
Amonestación Oral
Amonestación Escrita
Separación Temporal del Cargo
La amonestación: Consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de sanción.
Son causales de amonestación oral:
1. Retardo injustificado en el horario de trabajo.
2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los estudiantes.
3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la Comunidad Educativa.
La amonestación escrita: Consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.
Son causales de amonestación escrita:
1. Tres (3) amonestaciones orales en el término de un año.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de trabajo en el término de un mes.
3. La inasistencia injustificada durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.
4. Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzca dentro del plazo de un añoD e la separación del cargo: Consiste en la separación del cargo, en la privación temporal de su ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPITULO I: Articulo 57,58 y 59 del Reglamento General de la L.O.E. Prohibición de Militancia política. Normas del laboratorio de Informática, Instructivo del Semanero.
Normas del Laboratorio de Informática.
ARTICULO 119: DEBERES Y NORMAS DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA
Con la finalidad de mantener en buen estado el laboratorio de informática y todos los equipos existentes, para uso y beneficio de los estudiantes de la institución, se debe acatar el cumplimiento las siguientes normas y deberes.
El Docente de Informática.
1. Debe encender y apagar con cuidado los computadores al iniciar y finalizar de cada jornada laboral.
2. Realizar el mantenimiento correspondiente a cada equipo a fin de velar por su buen funcionamiento.
3. En caso que algún equipo presente un fallo, realizar la revisión pertinente, si la misma persiste, se debe informar y entregar a la instancia correspondiente un informe del fallo presentado.
4. Velar por el cumplimiento de la limpieza de la sala de computación.
5. Velar por que todos los equipos tengan instalados los programas y aplicaciones necesarias para las cada una de las actividades que los estudiantes deben realizar.
6. Velar por el cumplimento de los deberes y normas del laboratorio de informática.
El Estudiante.
1. Debe permanecer en silencio tanto dentro del laboratorio de informática como en el pasillo.
2. Realizar las columnas en orden, uno detrás del otro, mirando al frente y sin hablar.
3. No correr o empujar a sus compañeros en la sala de computación, tomar en cuenta que todos tienen un equipo asignado.
4. No sacar o desconectar ningún dispositivo del computador (monitor, teclado, mouse, y otros)
5. Deberá comportarse guardando silencio, dedicándose a sus actividades respectivas.
6. No molestar ni distraer a sus compañeros, con el fin de aprovechar al máximo el tiempo de cada clase.
7. Durante la clase, no debe ejecutar ningún programa o aplicación que no sea indicado por el profesor.
8. Mantener limpio el laboratorio de computación. No dejar papeles y/o basura sobre el computador.
9.- Una vez que finalizada la clase por favor, dejar el computador y la silla ordenados para la siguiente clase.
10Si el equipo asignado presenta algún problema, informarle inmediatamente al profesor.
11. No intercambiar de lugar con sus compañeros, ya que cada uno es responsable del computador asignado durante el tiempo que dure su clase.
12. Habla en voz baja con el compañero de equipo y guardar silencio cuando el profesor esté dando indicaciones o siempre que lo indique.
13. No borrar ninguna información de la computadora carpetas u archivos.
14. No intercambiar los dispositivos o periféricos (CPU, monitor, teclado, regulador o cableado) del equipo.
15. No instalar ningún software sin previa autorización del profesor.
16. Ingresar al laboratorio con las manos limpias y secas.
17. No llevar los morrales y termos de agua al laboratorio, dejarlos en su salón de clase y en los merenderos correspondientes.
18. Si necesita ayuda del profesor, levantar la mano o llamarlo para solicitar su ayuda. En caso que el docente se encuentre ocupado con algún compañero, esperar tu turno.
19. No llevar objetos o juguetes al laboratorio de informática. Solamente se puede llevar material de trabajo cuando el docente lo solicite. Ejemplo: cuaderno, lápiz, pendrive o disco para realizar alguna prácticas.
20. Evitar tocar los cables y conectores de los equipos existentes en el laboratorio.
21. Evita cambiar la configuración de las computadoras. No cambiar el fondo de pantalla, el protector de pantalla, color del tema, fecha, hora etc. A menos que el profesor lo indique.
22. Al terminar la clase, y cuando el profesor lo indique, ordena su computador la silla, levantarse, caminar despacio y salir del laboratorio en orden.
Sanciones:
1. El alumno(a) que no cumpla con las normas repetidamente, en primera instancia, será retirado del computador por 10 minutos, finalmente si reitera o comete nuevamente la falta, será escoltado por el docente a la coordinación informando a la coordinadora y docente del aula y se redactará un registro anecdótico al estudiante, el cual quedará registrado en sus expediente.
2. Si el estudiante durante el tiempo que dure su clase daña cualquier parte del equipo asignado o instalaciones del laboratorio, ya sea por mal uso o desobediencia, deberá asumir el daño, y además, se notificará a la coordinadora y docente correspondiente emitiendo un informe. Siendo responsable la coordinación de citar al representante del estudiante para informarle el daño causado y asumir su reparación o reposición.
ARTICULO 120: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SEMANERO
1. Se denomina semanero, al estudiante que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a los docentes de su sección.
2. Firmar diariamente el control del semanero en la Coordinación, a la hora de entrada y salida.
3. Llevar al aula la carpeta del diario de clases y retornarla a la Coordinación al finalizar la jornada escolar.
4. Mantener limpio el pizarrón a la entrada y salida de cada profesor y velar por el mantenimiento del orden y limpieza del aula.
5. Los estudiantes de cada curso se turnarán semanalmente siguiendo el orden de la nómina de estudiantes En caso de inasistencia del semanero será suplido por el alumno que le sigue en la lista.
6. El semanero es guardia y custodio de la carpeta del diario de clases. Responderá ante la Coordinación por alteraciones, enmiendas, borrones, tachaduras y otros daños que presente la misma.
7. Avisar a la Coordinación respectiva cuando transcurridos diez (10) minutos no se presente el docente, a fin de tomar las medidas pertinentes.
8. Prestar la colaboración que requiera el docente para el desarrollo de la clase.
9. Informar a la Coordinación respectiva la pérdida o daño del material escolar (carteleras, artículos del aula, pupitres, otros).
10. Los semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y la responsabilidad que ellas acarrean por la autoridad competente por intermedio del Docente Guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control inmediato y les dará aviso oportuno cuando haya de corresponder su turno.
ARTICULO 121: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VOCERO
1. Su conducta debe estar acorde con lo establecido en el convenio de convivencias Escolar.
2. Colaborar con los docentes con aquellas actividades relacionadas con el desarrollo normal del curso.
3. Ser portavoces de las inquietudes del grupo ante el Profesor Guía, las Coordinaciones y la Dirección del Plantel.
4. Colaborar con la disciplina del grupo.
5. Colaborar con la elaboración de las carteleras.
6. Comunicar a los docentes sobre situaciones extraordinarias que se presenten en el grupo.
7. Colaborar en la preparación de eventos como: Día del Maestro, Día de las Madres, otros.
ARTÍCULO 122: DE LAS FALTAS DE DISCIPLINAS
FALTAS LEVES.
Las siguientes conductas constituyen faltas leves:
1. Llegar tarde a la institución, a clase o a cualquier actividad de la misma.
2. Portar inadecuadamente el uniforme o portarlo incompleto. Portarlo inadecuadamente significa tener la camiseta por fuera del pantalón o de la falda-pantalón y no usarlo con todos sus componentes, tal como se describe en estos acuerdos.
3. Usar celular u otros equipos electrónicos en los espacios de aprendizajes u otras actividades de la institución, sin previa autorización.
4. Comer en el espacio de aprendizaje, sin previa autorización.
5. Arrojar basura fuera de las papeleras o lugares destinados para ello.
7. Violar las reglas establecidas para el uso de los espacios de aprendizajes, biblioteca y otras salas especializadas de la institución o escenarios deportivos.
8. Ausentarse de los espacios de aprendizajes, sin permiso del docente o prolongar innecesariamente un permiso otorgado.
9. Desatender las instrucciones de movilización, disciplina y orden impartidas por el docente durante actividades de clases liberadoras o de grupo fuera de la institución.
10. Faltar a la institución sin una causa justificada.
11. No llevar o traer adecuadamente las convocatorias o citaciones de la institución a sus padres.
ARTICULO123: FALTAS GRAVES.
Las siguientes conductas constituyen faltas graves:
1. Efectuar cualquier acto de agresión física, verbal o psicológica en contra de cualquier persona o miembro de la comunidad educativa.
2. Practicar o participar en actos que atenten contra la dignidad humana.
3. Utilizar los correos electrónicos o redes sociales para enviar mensajes, o cualquier contenido de tipo ofensivo que atente contra la dignidad humana y el derecho a la privacidad.
4. Sustraer indebidamente cualquier bien o material de los miembros de la Comunidad Educativa, de la institución o de terceros.
5. Cometer en forma reiterada una misma falta leve que afecte notoriamente la formación del estudiante, otros estudiantes, o el adecuado funcionamiento de la institución.
6. Incitar a otros estudiantes a cometer actos de indisciplina.
7. Ausentarse de la institución durante la jornada académica sin el debido permiso.
8. Cometer faltas a la honestidad académica en la modalidad de copia, colusión o plagio, tal como se describe en la Política de Honestidad Académica.
9. Incumplir los acuerdos establecidos para mejorar su desempeño académico, sus responsabilidades, o sus actitudes.
10. Portar, distribuir, utilizar o comercializar material pornográfico, armas de cualquier índole o material que incite a cometer delitos.
11. Causar daño intencionado a los bienes de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa o de terceros, incluyendo los recursos naturales.
12. Cometer actos de acoso o abuso físico o sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa.
13. Manipular armas, explosivos o cualquier material que ponga en peligro su bienestar y de las demás personas, o las instalaciones de la institución educativa.
14. Poner en riesgo su integridad física, la de otras personas, o la de los bienes de la institución por no acatar las normas de seguridad establecidas.
15. Promover o participar en eventos donde se consuman sustancias psicoactivas desde alcohol y tabaco, dentro de las instalaciones educativas en actividades en su representación.
ARTÍCULO 124: CORRECTIVOS PARA LAS FALTAS LEVES.
Los siguientes son los correctivos para las faltas leves:
1. Los correctivos para los estudiantes que lleguen tarde a la institución; para los que no cumplan con las fechas definidas para la entrega de tareas, trabajos y evaluaciones; para los que no porten debidamente el uniforme; y para los que hagan uso indebido de aparatos electrónicos, están especificados en los procedimientos establecidos para cada uno de ellos y forman parte de estos acuerdos.
2. Los correctivos para otras faltas leves que podrán aplicar docentes, directores de grupo o coordinadores serán los siguientes:
Llamado de atención verbal con constancia escrita en el registro del estudiante.
Exposiciones didácticas y formativas, conversatorios que promuevan la reflexión sobre la inconveniencia de cometer este tipo de acciones.
Compromiso por escrito, firmado por él y por sus padres o acudientes, asegurando que no repetirá la falta ni incurrirá en otra.
ARTÍCULO 125: CORRECTIVOS PARA LAS FALTAS GRAVES.
Los siguientes son los correctivos y sanciones para las faltas graves.
1. Asignación de trabajo individual comunitario por parte de los docentes, por un período de uno a tres días. El sitio donde el estudiante desarrollará este trabajo individual lo determinará la Defensoría Educativa. El estudiante deberá recoger los trabajos y orientaciones de los docentes y cumplirlos bajo la supervisión de la Defensoría.
2. Cuando se trate de comisión de faltas a la honestidad académica en la modalidad de copia, colusión o plagio, se aplicarán los Correctivos Académicos y Sanciones establecidas por el docente.
3. Como parte del proceso el estudiante deberá hacer una reflexión, con la asistencia del representante, acerca de la falta y el inconveniente de cometer este tipo de acciones; además hacer un compromiso por escrito firmado por él y por sus padres o acudientes, asegurando que no repetirá la falta ni incurrirá en otra.
TITULO VI
DE LAS FALTAS DEL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OBRERO
De las Faltas y Sanciones del Personal Docente
Definición de Faltas Leves
ARTÍCULO 125: Se entiende por faltas leves todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden y dificultan el desarrollo de hábitos estudios, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.
Faltas Leves
ARTÍCULO 126: Se consideran Faltas Leves del Personal Docente las siguientes:
1. Un retardo en la entrega de los recaudos administrativos (planes, proyectos, boletines informativos, pruebas corregidas, informes…) según las fechas establecidas en cada lapso.
2. Retardo en presentarse al salón de clases.
3. Ausentarse del salón de clases sin justificación
4. Aceptar o ignorar que los y las estudiantes incumplan los Acuerdos de Convivencia Escolar en sus espacios de aprendizaje.
5. No controlar el orden y la disciplina en el salón de clases.
6. Aceptar el ingreso de un (a) estudiante (a) después del inicio de la clase sin la autorización de la Coordinación respectiva.
7. No planificar debidamente las actividades de aula, teniendo en cuenta el tiempo disponible para el trabajo de los estudiantes.
8. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los estudiantes antes de que suene el timbre que indica la finalización del tiempo de clase.
9. No acompañar a los estudiantes bajo su responsabilidad hacia y durante las actividades que se realicen en sitios diferentes al espacio de aprendizaje.
10. Ausentarse de la institución durante el horario de trabajo sin la debida participación y permiso de la Dirección.
11. Fumar en la institución.
12. No asistir a las reuniones periódicas establecidas por la institución.
Sanción para Faltas Leves
ARTÍCULO 127: Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación verbal o escrita; en cualquier caso, se dejará constancia en el expediente del docente respectivo. Corresponde al personal directivo aplicar estas sanciones.
Definición de Faltas Graves
ARTÍCULO 128: Se consideran faltas graves toda falta que cause trastornos institucionales e impida o complique su desarrollo normal.
Faltas Graves
ARTÍCULO 129: Se consideran Faltas Graves del Personal Docente las siguientes:
1. Reiteración de tres faltas leves.
2. Fomentar la desconfianza, la desunión, la crítica malsana o el enfrentamiento entre docentes o entre éstas y el personal directivo de la institución.
3. Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina o a los principios que orientan la labor educativa de la institución.
4. Faltar el respeto de palabra o de acción a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.
5. Observar dentro de la institución conductas contrarias a la moral y buenas costumbres, discrepantes con la ética profesional o con los principios que rigen el colegio, transmitiendo un incongruente doble mensaje a los y las estudiantes o al resto de la Comunidad Educativa.
6. Pasar por alto hechos reprochables de los estudiantes.
7. Agredir verbal o físicamente a una alumna o abusar de la autoridad inherente a su cargo o función al aplicar sanciones desproporcionadas o vejatorias.
8. Faltar sin causa justificada a las reuniones de docentes o Consejos a los cuales fuera convocada.
9. Negarse a realizar y entregar los recaudos administrativos, exigidos como parte de su labor docente.
10. Mantener bajo nivel de desempeño profesional y de otras obligaciones administrativas inherentes al cargo.
Sanción para Faltas Graves
ARTÍCULO 130: Las faltas graves serán sancionadas mediante la suspensión temporal o definitiva, dependiendo de las circunstancias y de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Corresponde al nivel directivo aplicar estas sanciones.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Las Faltas
ARTÍCULO 131: Además de las contempladas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa (padres, profesoras, alumnas o compañeras(os) de trabajo); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez y el no cumplimiento del uso del uniforme indicado durante la jornada de trabajo.
Las Sanciones
ARTÍCULO 132: Las contempladas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras son causa de despido, las demás faltas serán sancionadas de acuerdo a la gravedad, recibiendo amonestación verbal o escrita, sin prejuicio de dar por terminada la relación de trabajo.
Permisos y/o Ausencias:
El personal de mantenimiento deberá cumplir el horario de su contrato de trabajo según le corresponda de acuerdo con el jefe de mantenimiento y/o Administradora.
Las ausencias por parte del trabajador a sus labores tendrán que justificarse debidamente y, en todo caso, la administración del Colegio evaluará su inasistencia.
ARTICULO 133: DE LAS FALTAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Se consideran faltas de los padres y representantes:
1. El incumplimiento de los deberes u obligaciones contenidas en los presentes acuerdos de convivencia escolar.
2. La agresión de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
3. Valerse de sus recursos económicos o profesionales para obtener calificaciones aprobatorias de su representando o cualquier otra ventaja inapropiada.
4. Tratar de solucionar conflictos que se le hayan presentado a su representado con otro alumno del colegio, sin la presencia de las autoridades del mismo o sin la presencia del representante del supuesto involucrado.
5. Dejar de asistir a las citaciones, notificaciones o asambleas.
6. Incumplir con los artículos 54 y 358 de LOPNNA.
ARTICULO 134: DE LAS SANCIONES A LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Las faltas cometidas por los Padres, Madres Representantes o Responsables serán sometidas a procesos de mediación o resolución alterna de conflictos, en caso que los acuerdos establecidos en la mediación se incumplan, se registrará y procederá a:
1. Amonestación Oral. La cual debe ser registrada en formato escrito indicando fecha, hora, falta cometida y firmada con acuerdos establecidos.
2. Amonestación escrita la cual se registrará en el libro de actuación de los y las estudiantes
3. En aquellos casos donde la situación presentada amenace o viole los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y el representante no acuda a la institución a un máximo de tres (3) convocatorias o notificaciones que se le hagan para tratar dicho asunto, se remitirá el caso a Defensoría Escolar.
TITULO VII
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 135: La Mediación, la Conciliación y el Dialogo son herramientas orientadoras que conducidas acertadamente van a garantizar el desarrollo efectivo y productivo en un clima de armonía, solidaridad, comunicación, tolerancia, responsabilidad, honestidad y justicia para favorecer la formación integral de nuestro estudiantes fortaleciendo su respeto por el derecho de las demás personas en aquellos casos de irrespeto a los acuerdos previamente establecidos.
PARAGRAFO UNICO: La mediación es un medio para resolver conflictos y disputas, en el que se ofrece la oportunidad a dos o más personas en conflicto que se reúnan con una tercera persona neutral, que es el docente mediador para hablar del problema y llegar a una solución.
ARTÍCULO 136: La atención específica en cada conflicto y la orientación precisa será efectiva mientras todos los relacionados asuman su responsabilidad y compromiso personal de reflexión en resolver la situación presentada, buscando alternativas de solución pacíficas y equitativas para mejorar las relaciones de convivencia escolar.
PARAGRAFO UNICO: PRINCIPIO DE LA MEDIACIÓN:
Está orientado hacia el futuro para mejorar las relaciones de las partes. Exige honestidad y franqueza, no es punitivo ni amenazante. Es un proceso confidencial.
ARTÍCULO 137: Una vez sucedido un hecho que irrespete el presente acuerdo de convivencia se levantara un acta de mediación por el docente mediador en el cual quede plasmado la relación de los hechos , se escuchan a las partes, luego se realizara una orientación pedagógica y se apertura el proceso de conciliación de las partes.
ARTÍCULO 138: Cuando el estudiante presente conductas agresivas reiteradas, desmotivación ante el ámbito escolar o estudiantil, tenga bajo rendimiento académico, alto índice de inasistencias entre otras que pongan en riesgo su desempeño escolar, se le notificará a su representante y se aplicará un plan de atención al estudiante remitiéndole a un profesional especializado si el caso lo amerita.
ARTÍCULO 139: Cuando las medidas de resolución de conflictos establecidas en el presente acuerdo de convivencia se agoten podrán ser remitidos el incumplimiento de los mismos a otras instancias de competencia en materia de educación y de niños, niñas y adolescentes.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 140: Todas las situaciones y asuntos no previstos en los presentes acuerdos de Convivencia escolar serán resueltos según su naturaleza y circunstancia conforme con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente.
ARTÍCULO 141: Los de Convivencia escolar están sujetos a revisión y podrán ser reformados o enmendados en cualquier momento en función de la vigencia y desarrollo de situaciones que aquí no estén previstas, en tal sentido su carácter es dinámico, para mantenerlo siempre adaptado a contexto.
ARTÍCULO 142: El proceso de elaboración de los presentes acuerdos de convivencia surge del consenso y de la participación protagónica de todos los integrantes del consejo educativo, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes, directivos, administrativos, obreros y de los miembros de la comunidad.
ARTICULO 143: Todo el personal debe conocer y manejar los acuerdos de convivencias escolar y comunitaria.
TITULO IX
DE LAS BRIGADAS
BRIGADAS GUARDIANES DE NUESTROS DERECHOS.
ARTÍCULO 144: Serán integrantes de estas brigadas los y las estudiantes que cumplan con los siguientes:
1. Ser responsable y puntual en el cumplimiento de las asignaciones establecidas.
2. Tener una conducta intachable
3. Tener fluidez al momento de desarrollar algún tema
4. ser investigativo, participativo
5. intervenir en la resolución de conflictos acompañado por el defensor educativo.
6. conocer sus derechos, defenderlos, difundirlos
7. otra que sea necesaria.
ACTA DE ACUERDO COMPROMISO
En el día de hoy jueves, 21 de abril de 2016, reunidos en la oficina de Defensoría Escolar, los ciudadanos: CARLOS PADILLA., titular de la cédula de identidad N°: V- 9.870.726, Director (E) del Liceo Bolivariano "Daniel O´Leary"; Egleé Acevedo, titular de la cédula de identidad N°: V-9599305 Defensora; __________________________________ titular de la cédula de identidad N°: V______________________ madre, padre, representante corresponsable; _____________________________________, titular de la cédula de identidad N°: V-____________________, El (la) estudiante; y en atención a las necesidades de abordar y coadyuvar a la solución de las distintas problemáticas presentadas por el (la) estudiante, en cuanto a las deficiencias: académicas, disciplinarias e incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 93 de la LOPNNA, en primer lugar; así como el cumplimiento de los deberes, obligaciones y responsabilidades de los Padres, representante o responsable, establecidos en el artículo 5 ejusdem, " obligaciones generales de la familia e igualdad de género, en la crianza de niños, niñas y adolescentes", en concordancia con el artículo 54 ejusdem, " obligación de la Madre, del Padre, representante corresponsable en materia de educación". En consecuencia las partes acordamos y nos comprometemos a:
Padre, Madre, representante corresponsable: Yo, ___________________________________ titular de la cédula de identidad N°: V-_______________________________], madre, padre, representante corresponsable, me comprometo a:
1. Inscribir por oportunamente a mi representado.
2. Proveer lo de los uniformes y útiles escolares, de los implementos requeridos para su formación, autorizados por los docentes respectivos, para el desarrollo de las actividades programadas por los mismos.
3. Llevarlo o enviarlo, garantizando todos los días la asistencia a clases, a la hora establecida por la institución.
4. Velar porque mi representado cumpla con las normas de higiene, diariamente en forma adecuada.
5. Conocer, cumplir y hacer que mi representado cumpla con las normas de convivencia establecidas por la comunidad educativa de la institución.
6. Participar en los actos extra académicos organizados por los docentes respectivos
7. Revisarán los útiles escolares, demás implementos y verificar sus contenidos, tareas, trabajos, y cronogramas de evaluaciones asignados por los docentes.
8. Asistir una vez por semana a la institución a solicitar información, tanta académica común disciplinaria de mi representado.
9. Velar, porque mi representado cumpla con todas sus actividades y/o evaluaciones académicas asignadas diariamente.
10. Asistir a las reuniones y asambleas convocadas por los docentes o demás autoridades de la institución.
11. Asistir a retirar el boletín de mi representado de manera oportuna, analizar los resultados y hacer o implementar los correctivos que corresponda.
12. Revisar el bolso, morral o maletín, así como los útiles que implementos escolares de mi representado diariamente, a fin de evitar el uso indebido de los mismos o uso de objetos no autorizados por la institución, en horario escolar.
13. Garantizar el derecho a la educación de mi representado (a).
El (la) estudiante: Yo, _________________________________, titular de la cédula de identidad N°: V-___________________________, estudiante de ____________________________, Me comprometo a:
1. Asistir diariamente dar clases, a la hora de entrada establecida por la institución.
2. Honrar los símbolos patrios durante las actividades realizadas los días cívicos.
3. Entrar a clases todos los días de acuerdo al horario establecido por la institución.
4. Cumplir oportunamente con todas las actividades asignadas por el (los) docente (s), conforme a lo pautado por los mismos.
5. Cumplir en la medida de sus posibilidades, con los uniformes escolares, establecidos para cada caso por la respectiva institución, de manera correcta, conforme a lo indicado en el manual de normas de convivencias escolares y comunitarias.
6. Cumplir con las órdenes emitidas por los docentes.
7. Respetar al resto de los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo a las demás personas que hacen vida activa dentro de la institución, así como a sus compañeros y demás estudiantes de la misma.
8. No usar gorras, gorros, sombreros y algún otro accesorio no autorizado por la institución.
9. No trae el cabello largo (en el caso de los varones), y peinados extravagantes o exagerados, así como no usar zarcillos, aros, pulseras u otros accesorios que atenten contra la moral y la formación de valores y principios de la ética y las buenas costumbres.
10. No traer objetos de valor como: celulares, tablas, consolas de video juego, reproductores de música y/o video, cadenas, zarcillos, cámaras, o demás prendas que pongan en riesgo la integridad física del (los) estudiante (s) u otras personas de la respectiva institución, salvo que sea para una actividad académica previamente autorizada.
11. No traer ni consumir elementos o sustancias nocivas para la salud, como lo son: cigarro, tabaco, bebidas alcohólicas, chimó y sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas.
12. No traer armas blancas, de fuego y otros objetos filosos punzo penetrantes no autorizados y que pongan en riesgo la integridad física del (los) estudiante (s) u otras personas que hacen vida activa en la institución.
13. No traer elementos nocivos, inflamables o químicos y reactivos, no autorizados por el personal docente de la respectiva institución.
Se entiende por hechos punibles, debidamente tipificados en el código penal vigente los siguientes:
1. Agredir verbal, física y psicológicamente a cualquier persona que labora o hace vida activa dentro de la institución, incluyendo a los demás estudiantes de la misma.
2. Realizar o participar en actos violentos de hecho o de palabra, contra cualquier persona que hacer vida activa o transite dentro de la institución y fuera de ella.
3. Realizar o participar en actos violentos, con el fin de destruir o afectar la estructura física, mobiliario o materiales, cualquiera sea su naturaleza, que sea parte o se encuentre dentro de la institución.
4. Amenazar, verbal o psicológicamente al personal docente, directivo, administrativo, obrero o de mantenimiento y demás estudiantes de la respectiva institución.
5. Portar o consumir elementos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución.
6. El ingreso, porte y uso de armas blancas o de fuego, así como de otros objetos similares filosos punzo penetrantes no autorizados por los respectivos docentes.
7. Sustraer o apoderarse de bienes u objetos ajenos.
8. Realizar o participar de hecho en actos de falsificación o forjamiento de documentos.
Único: así mismo, nosotros el (la) estudiante, Padre, Madre, representante corresponsable, nos damos por notificados y aceptamos, que los hechos punibles anteriormente mencionados, sean denunciados y tramitados por parte de las autoridades de la institución educativa, ante los organismo competente del estado, de acuerdo con lo contemplado en el título V, de las disposiciones generales del capítulo I, artículo 526 en delante de la LOPNNA.
Director y defensor (a); nos comprometemos a:
1. Garantizar el derecho a la educación.
2. Cumplir y hacer cumplir el precedente acta acuerdo compromiso.
Los abajo firmantes; nos comprometemos a:
1. Exigir ante el órgano competente, el fiel cumplimiento del artículo 226 de la LOPNNA que establece "Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución educativa, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). La misma multa se aplicará al padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al niño, niña o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello.
2. Exigir ante el órgano competente, el fiel cumplimiento del artículo 245 de la LOPNNA que establece "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una defensoría de niños, niñas y adolescentes, será sancionado con una multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)". So pena de las demás sanciones, correctivos aplicables a representantes y estudiantes.
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| ________________ Egleé Acevedo V-9599305 Defensora
________________________ CARLOS PADILLA V-9.870.726 Director (E)
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NOMBRE DEL REPRESENTANTE
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C.I.
El (la) estudiante